Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo del Servicio Civil) por $ 108.570.00

Rango Decreto
Publicación 1973-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República y canceló en el Balance del Tesoro de la Nación, reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1971, por valor de $ 838.920.40, y, a la vez, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1973, por igual valar, con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura de créditos adicionales destinados a pagar las mismas obligaciones o pasivos exigibles del Congreso Nacional, los Departamentos Administrativos Nacional de Planeación y de Estadística y los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público y Ministerio Público, y

Que se han cumplido los requisitos legales para 1a. tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA :

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 con la cantidad de ochocientos treinta y ocho mil novecientos veinte pesos con cuarenta centavos ($ 838.920.40) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se Incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 101-Cancelacion de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971, con base en fondos de contrapartidas $ 103.074.00
Numeral 102- Cancelación de reservas del Balance del tesoro de la vigencia fiscal de 1971 con base en recursos ordinarios 735.846.40
Suma de recurso $ 838.920.40
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
--- ---
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 001
CONGRESO NACIONAL
Programa 003
Pago de Pasivos Exigibles.
(Recursos Ordinarios).
Artículo 039. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de, la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número18 de 1973, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $1.728.00
CAPITULO 115
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Programa 130 - B.
Pago de Pasivos Exigibles.
(Recursos Ordinarios)
Artículo 1263-B. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, de la vigencia fiscal de 1971, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $20.736.00
CAPITULO 131
MINISTERIO DE JUSTICIA
Programa 145
Pago de Pasivos Exigibles.
(Recursos Ordinarios)
Artículo 1351. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 7.154.00
CAPITULO 141
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO
Programa 170.
Pago de Pasivos Exigibles.
(Recursos ordinarios).
Artículo 1563. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 390.493.40
CAPITULO 382
MINISTERIO PUBLICO
Programa 397
Pago de Pasivos Exigibles.
(Recursos Ordinarios)
Artículo 4068. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 6.600.00
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 500
Departamento Administrativo de Planeación.
Programa 501
Pago de Pasivos Exigibles.
((Recursos Ordinarios)
Artículo 5017. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la Vigencia fiscal de 1971, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 132.705.40
CAPITULO 505
Departamento Nacional de Estadística
Programa 606
Pago de Pasivos Exigibles.
(Fondos de Contrapartidas)
Artículo 5057. Para, pagar compromisos y. pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 103.074.00
CAPITULO 530
MINISTERIO DE GOBIERNO
Programa 534
Pago de Pasivos Exigibles.
(Recursos Ordinarios)
Artículo 5429. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia. fiscal de 1971, de conformidad con el Certificado le Disponibilidad número 18 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $176.420.00
Suma los créditos adicionales $832.920.40
Artículo 3° Se aclara que el artículo 1329 del Decreto número 1520 de 1973 es 1897 materiales y suministros y no como allí aparece.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echeverría Vélez.

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