Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 9484 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 200.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 67 de 1975, por $ 200,000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Contracrédito

CAPITULO 143

Dirección General del Presupuesto.

PROGRAMA 143

Preparación, Ejecución y Control del Presupuesto Nacional.

Servicios Personales
101 111 115 Artículo 1441. Trabajos adicionales
para el Presupuesto $ 200,000.00
Suma el contracrédito. $ 200.000,00

Crédito

CAPITULO 143

Dirección General del Presupuesto

PROGRAMA 143

Preparación, Ejecución y Control del Presupuesto Nacional.

Transferencias
205 321 430 Artículo 1452. Cursos de capacitación $ 200.000.00
Suma el crédito $ 200.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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