Por los cuales se establecen las Plantas de Personal de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Pereira de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1976-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución. Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto ley número 1912 de 1973 y Decreto-ley 174 de 1975,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Pereira de la Dirección Genera) de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
Despacho del Administrador
1 Administrador de Impuestos II 29 $ 12.600
1 Profesional Universitario III 21 7.800
1 Abogado II 21 7.800
2 Analista de Administración IV 19 6.600
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
DIVISION DE DOCUMENTACION
Sección de Secretaría y Correspondencia
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Almacenista IV 18 6.000
1 Revisor de Documentos IV 14 4.140
3 Oficinista V 13 3.770
1 Operador Equipo de Transmisión III 12 3.420
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
3 Mecanógrafo III 10 2.830
2 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Análisis y Crítica de Documentos
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
5 Oficinista IV 11 3.110
Sección de Archivo
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
DIVISIÓN DE AUDITORIA
Sección de Auditoría interna de Impuesto sobre la Renta y Sucesoral
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
8 Liquidador de Impuestos V 20 7.200
1 Revisor de Documentos IV 14 4.140
3 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
3 Oficinista IV 11 3.110
2 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Liquidador de Impuestos II 14 4.140
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Auditoría Externa
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
2 Auditor IV 24 9.600
1 Auditor III 22 8.400
1 Abogado II 21 7.800
3 Auditor II 20 7.200
6 Investigador Tributario - III 19 6.600
2 Sustanciador V 18 6.000
3 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
2 Oficinista IV 11 3.110
3 Mecanógrafo III 10 2.830
DIVISION DE RECAUDO
1 Visitador .de Hacienda Nacional III 18 6.000
Sección de Cuentas Corrientes y Caja
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Pagador IV 18 6.000
3 Cajero V 17 5.500
3 Liquidador-de Impuestos III 16 5.000
1 Liquidador-de Impuestos II 14 4.410
1 Revisor de Documentos IV 14 4.410
1 Oficinista V 13 3.770
3 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
2 Expendedor de Especies Venales III 11 3.110
3 Oficinista IV 11 3.110
2 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Cobranzas
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Abogado III 23 9.000
1 Sustanciador V 18 6.000
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Contabilidad
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
3 Auxiliar de -Contabilidad III 14 4.140
2 Auxiliar de -Contabilidad II 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
DIVISION DE RECURSOS - TRIBUTARIOS
Jefe de División III 25 10.200
Abogado III 23 9.000
Sustanciador IV 16 5.000
Oficinista IV 11 3.110
Mecanógrafo III 10 2.830
RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES
Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Santa Rosa de Cabal
1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400
1 Cajero III 13 3.770
2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
1 Oficinista III 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Apía
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de" Servicios Generales IV 7 2.120
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Belén de Umbría
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en La Virginia
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Marsella
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Quinchía
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Santuario
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Balboa
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Guática
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en La Celia
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Mistrató
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Pueblo Rico
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Artículo 2° Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Pereira, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 103 a 106, inclusive del Decreto 074 de 1976.
Artículo 3° Las funciones de las Secciones de Secretaría y Correspondencia, de Análisis y Critica de Documentos y de Archivo de la División de Documentación de que tratan los artículos 81 a 83, inclusive del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los Jefes de las respectivas Secciones o por sus delegados.
Artículo 4° Las funciones de la. Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral de la División de Auditoría de que tratan los artículos 85 y 86 del Decretó 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la .Sección o por sus delegados. Además, practicará a prevención las liquidaciones de aforo en el impuesto sobre la renta de que trata el artículo 93 del mismo Decreto.
Artículo 5° Las funciones de la Sección de Auditoria Interna del Impuesto sobre las Ventas de la División dé Auditoria de que trata el artículo 87 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados. Además, dictará las providencias de devolución del Impuesto, sobre las Ventas, de cancelación de registro de responsables del mismo, de concesión de exenciones de impuestos de timbré y papel sellado, cuando ella- sea procedente y practicará la prevención las liquidaciones de aforo respecto del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto.
Artículo 6° Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de 1a División de Auditoría, de que trata el artículo 90 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados o comisionados, según corresponda.
Artículo 7° Las funciones de las Secciones de Cuentas Corrientes y Caja de Cobranzas y de Contabilidad de la División de Recaudo de que tratan los artículos 95 96 y 97 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los jefes de las 3 respectivas secciones o por sus delegados.
Artículo 8° Las funciones de que trata el artículo 98 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Visitador de Hacienda Nacional de la División de Recaudo.
Artículo 9° Las funciones de la. División de Recursos Tributarios de que tratan los artículos 99, 100 y 102 del Decreto 074 serán ejercidas por el Jefe de la División o por sus delegados.
Artículo 10. Las funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los Recaudadores o por sus delegados cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 11. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Pereira de la. Dirección General de Impuestos-Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservaran el status que tenían .Hasta la fecha.

Artículo 12. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Pereira que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio obtengan una remuneración, superior.
Artículo 13. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Pereira para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Punciones.
Artículo 14. En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una nueva planta.
Artículo 15. Los funcionarios de 1a. Administración de Impuestos Nacionales de Pereira seguirán desempeñando, las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.
Artículo 16. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos

Nacionales de Pereira de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Persona! a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 17. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1° del Decreto 2453 de 30 de noviembre de 1973 en lo relacionado con la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Pereira de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a. 24 de septiembre de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lopera Gutiérrez.

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