por el cual se crea el puesto de Inspector del puerto de Girardot y Recibido de los materiales nacionales, y se hace el nombramiento respectivo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando:
Que para el correcto funcionamiento del puerto de Girardot, en lo relacionado con el recibo y reexpedición de los cargamentos de materiales destinados a las empresas y obras nacionales, lo mismo que para lo referente a todas las maniobras de los vapores en dicho puerto a fin de que se cumplan todas las disposiciones que regulas la materia, se hace indispensable la creación de puesto de Inspector del puerto y recibidos de los materiales nacionales,
decreta:
Articulo 1º Crease el puesto de inspector del puerto de Girardot, y recibidor de los materiales nacionales, con la asignación mensual de $100, que serán pagados por el Ferrocarril de Girardot.
Articulo 2º serán funciones de este empleado, las siguientes:
- a) Vigilar todas las maniobras de los vapores en el puerto, a fin de que se cumplan todas las disposiciones que regulan la materia;
- b) Recibir todos los cargamentos de materiales nacionales que lleguen a Girardot. distribuyéndolos convenientemente por empresas y procurando su rápida movilización por el ferrocarril;
- c) Vigilar cuidadosamente tales cargamentos, con el fin de evitas su extravió y que sufran deterioro por las avenidas del rio. y
- d) Cumplir con toda oportunidad las instrucciones y órdenes que comunique el Intendente Fluvial de Girardot, emipiendo del cual dependerá directamente.
Articulo 3º Nombrase para desempeñar las funciones correspondientes al señor Agustín Barón,
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-- El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ
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