por el cual se crea el puesto de Inspector del puerto de Girardot y Recibido de los materiales nacionales, y se hace el nombramiento respectivo

Rango Decreto
Publicación 1926-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando:

Que para el correcto funcionamiento del puerto de Girardot, en lo relacionado con el recibo y reexpedición de los cargamentos de materiales destinados a las empresas y obras nacionales, lo mismo que para lo referente a todas las maniobras de los vapores en dicho puerto a fin de que se cumplan todas las disposiciones que regulas la materia, se hace indispensable la creación de puesto de Inspector del puerto y recibidos de los materiales nacionales,

decreta:

Articulo 1º Crease el puesto de inspector del puerto de Girardot, y recibidor de los materiales nacionales, con la asignación mensual de $100, que serán pagados por el Ferrocarril de Girardot.
Articulo 2º serán funciones de este empleado, las siguientes:
Articulo 3º Nombrase para desempeñar las funciones correspondientes al señor Agustín Barón,

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-- El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ

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