Por el cual se fijan el personal y las asignaciones de la Junta de Control de Exportaciones
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El personal y asignaciones de las Juntas de Control de Exportaciones, será el siguiente:
| Bogotá. | Bogotá. | Bogotá. |
|---|---|---|
| Tres miembros, a $400 cada uno | $ | 1.200 |
| Un Secretario | 300 | |
| Un jefe de Estadística | 300 | |
| Un Contador | 150 | |
| Un Contador Auxiliar | 95 | |
| Un Oficial primero | 120 | |
| Un Oficial Segundo | 100 | |
| Un Portero | 30 | |
| Un Agente en Medellín | 250 | |
| Un Agente en Barranquilla | 200 | |
| Un Agente en las siguientes ciudades, a $150 cada uno: Cúcuta, Cali, Manizales, Bucaramanga y Honda | 750 | |
| Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $120 cada uno: Santa Marta, Cartagena y Girardot | 360 | |
| Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $100 cada uno: Pereira, Armenia y Tumaco | 300 | |
| Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $80 cada uno: Ibagué, Popayán, Neiva, Quibdó, Ipiales y Riohacha | 480 | |
| Un Agente en Arauca | 50 | |
| Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $30 cada uno: puerto Leticia, San Andrés y Providencia, Puerto Asís y Puerto Córdoba | 120 | |
| Un agente en Yavaraté | 20 |
Artículo 2° Los empleados nombrados por la junta de control de Bogotá, para desempeñar los cargos anteriores, devengaran los sueldos correspondientes desde la fecha de sus respectivas posesiones.
Artículo 3° Los miembros de la Junta de Control de Exportaciones, designados de acuerdo con el Decreto número 1871, devengaran los sueldos antedichos desde la fecha de su posesión.
Artículo 4° A partir de la fecha del presente Decreto, la asignación de la secretaria de la Recaudación del Impuesto sobre la Renta será de $100; la de la segunda Taquigrafía de la Secretaria, será de $90, y la del portero Mensajero de la Tesorería General de la República, será de $60 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
R. URDANETA ARBELAEZ.
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