Por el cual se fijan el personal y las asignaciones de la Junta de Control de Exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1931-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El personal y asignaciones de las Juntas de Control de Exportaciones, será el siguiente:
Bogotá. Bogotá. Bogotá.
Tres miembros, a $400 cada uno $ 1.200
Un Secretario 300
Un jefe de Estadística 300
Un Contador 150
Un Contador Auxiliar 95
Un Oficial primero 120
Un Oficial Segundo 100
Un Portero 30
Un Agente en Medellín 250
Un Agente en Barranquilla 200
Un Agente en las siguientes ciudades, a $150 cada uno: Cúcuta, Cali, Manizales, Bucaramanga y Honda 750
Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $120 cada uno: Santa Marta, Cartagena y Girardot 360
Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $100 cada uno: Pereira, Armenia y Tumaco 300
Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $80 cada uno: Ibagué, Popayán, Neiva, Quibdó, Ipiales y Riohacha 480
Un Agente en Arauca 50
Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $30 cada uno: puerto Leticia, San Andrés y Providencia, Puerto Asís y Puerto Córdoba 120
Un agente en Yavaraté 20
Artículo 2° Los empleados nombrados por la junta de control de Bogotá, para desempeñar los cargos anteriores, devengaran los sueldos correspondientes desde la fecha de sus respectivas posesiones.
Artículo 3° Los miembros de la Junta de Control de Exportaciones, designados de acuerdo con el Decreto número 1871, devengaran los sueldos antedichos desde la fecha de su posesión.
Artículo 4° A partir de la fecha del presente Decreto, la asignación de la secretaria de la Recaudación del Impuesto sobre la Renta será de $100; la de la segunda Taquigrafía de la Secretaria, será de $90, y la del portero Mensajero de la Tesorería General de la República, será de $60 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

R. URDANETA ARBELAEZ.

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