Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Servicio Territorial y Reemplazo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
CONSIDERANDO
Que el personal de alumnos de la Escuela de Armeros de la Fábrica de Municiones recibe instrucción durante dos años, y luego es destinado a prestar los servicios correspondientes: y
Que en caso de movilización, a los Armeros graduados se les considera como personal militar especializado,
DECRETA
Artículo 1º Los varones colombianos que hayan ingresado o ingresaren como soldados alumnos a cursos especiales de Armeros en la Fábrica de Municiones, y permanecieren allí hasta terminar el segunda año de estudios, tendrán derecho a que se les expida y entregue, al tiempo de recibir el diploma o grado correspondiente, la libreta militar que los acredite como reservistas de primera clase, en su especialidad.
Artículo 2º Quedan también con igual derecho para que se les inscriba en la primera clase, los Armeros ya diplomados o graduados en años anteriores en las misma Fábrica. La Dirección del Servicio Territorial dispondrá que se le expida la libreta militar a este personal, mediante relación o lista que le enviará el Departamento de Material de Guerra, y que debe contener: nombre y apellidos; curso a que pertenecen; servicios prestados (fecha de alta y baja); periodos de la instrucción militar recibida: ascensos obtenidos; juramento de bandera; distinciones y conducta observada.
Parágrafo, Mientras el personal a que se refieren los artículos anteriores, permanezca en sus puestos de Armeros, bien sea en la Fábrica de Municiones o en otras dependencias militares, se considera que forma parte integrante del Ejército, y queda eximido de ser llamado a servicio en otras Reparticiones del ramo de Guerra.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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