por el cual se dispone la publicación de un folleto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Por la Imprenta Nacional se hará la impresión de cuatro mil (4.000) ejemplares de un folleto que contenga todas las diposiciones relacionadas con la Ley 48 de 1936, Decreto 1426 de 1950 y demás disposiciones concordantes, sobre represión de los estados antisociales.
Artículo segundo. El Secretario del Departamento Jurídico del Ministerio de Justicia, se encargará de seleccionar el material necesario para este folleto, y el papel para la obra será tomado del que está destinado a publicaciones oficiales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1950
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.