Por el cual se crea la Oficina de Observancia Administrativa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en el Despacho de la Presidencia de la República, una oficina que se denominará "Oficina de Observancia Administrativa", encargada de atender los denuncios motivados, sobre malos manejos, abusos de autoridad, actos u omisiones censurables de los funcionarios públicos, o sobre irregularidades de cualquier clase que se observen en la marcha de la Administración; de ordenar, por los cauces legales, las investigaciones administrativas, policíacas o judiciales a que haya lugar; de velar perseverante, firme y tenazmente por su rápido diligenciamiento y de mantener permanentemente informado al Presidente sobre sus resultados.
De estos resultados deberá dejarse constancia precisa en las respectivas hojas de vida.
Artículo 2° De acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Nacional, todo ciudadano tiene derecho a presentar ante la "Oficina de Observancia Administrativa" del Despacho Presidencial, los reclamos o denuncios de que trata el artículo anterior.
Artículo 3° La Oficina que por este Decreto se crea, deberá incorporarse a la de Personal y Servicio Civil, tan pronto como esta última se organice, también como dependencia del Despacho Presidencial.
Artículo 4° El Gobierno queda autorizado para crear los cargos y señalar las asignaciones correspondientes, lo mismo que para dotar la oficina que se crea por este Decreto de los elementos necesarios a su buen funcionamiento, y para abrir los créditos o verificar los traslados que haya necesidad de hacer en el Presupuesto de la Nación, en orden a darle cumplimiento cabal a este estatuto.
Artículo 5° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.