por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
CAPITUL0 580
Personal y Material.
| 201. Del artículo 5805. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ 10.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 10.000.00 |
| CAPITUL0 580 | |
| Personal y Material. | |
| 003. Al artículo 584 0. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | $ 10.000.00 |
| Suma el crédito | $ 10.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Jorge Sáenz Olarte.
(Publicado en el Diario Oficial número 29131 de fecha 12 de septiembre de 1956).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.