Por el cual se adoptan algunas medidas sobre representación estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1968-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 65 de 1967, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Los dos representantes de los estudiantes en el Consejo Superior Universitario se elegirán así:

Uno por todos los estudiantes de la Universidad, en votación popular, y otro por los representantes estudiantiles en los Consejos Directivos de las Facultades.

Para ser representante estudiantil en el Consejo Superior Universitario y en los Consejos Directivos de las Facultades, se requiere:

Artículo segundo. La elección de los representantes estudiantiles, tanto de los que trata el artículo primero del presente Decreto, como la de los representantes a Consejos de Facultades y Escuelas, requiere para su validez que por lo menos el 65% de los estudiantes regulares haya consignado su voto. Si no se registra dicho porcentaje se convocará a una nueva elección dentro de los ochos días siguientes, y en caso de que no se obtenga la mayoría exigida en esta segunda convocatoria, se perderá durante la vigencia para la cual se convocó la elección la representación estudiantil correspondiente.
Artículo tercero. Modifícase el aparte pertinente del artículo 10, el segundo inciso del artículo 23 y demás disposiciones de la Ley 65 de 1963, que sean contrarias a este Decreto.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Gabriel Betancur Mejía, Ministro de Educación Nacional

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