Por el cual se aclara el artículo 1º del Decreto reglamentario número 84 de 1964

Rango Decreto
Publicación 1971-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades, que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Para los efectos contemplados en el artículo primero del Decreto número 84 de 23 de enero de 1964, se entiende que la producción primaria, agrícola o ganadera comprende todas las actividades necesarias para la obtención de los productos y subproductos resultantes de la explotación integrada y unitaria de la misma. En Consecuencia, los Departamentos y Municipios no pueden gravar esas actividades ni la utilización y venta, de productos o subproductos y demás operaciones que se realicen en el proceso unitario de la explotación primaria, agrícola o ganadera.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de octubre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo. Llorente Martínez. El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo

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