Por el cual se hace un contracréditos y se abre un crédito adicionas al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Presidencia de la República) por $ 250.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para, la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 169 de 1975, la Presidencia de la República declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 250.000 en el Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 64 de 1975, por $ 250.000.00 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1.° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 010 CAPITULO 010 CAPITULO 010 CAPITULO 010
Departamento Administrativo de la Presidencia Departamento Administrativo de la Presidencia Departamento Administrativo de la Presidencia Departamento Administrativo de la Presidencia
PROGRAMA 010 PROGRAMA 010 PROGRAMA 010 PROGRAMA 010
Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Servicios Personales Servicios Personales Servicios Personales Servicios Personales
101 111 103 Artículo 10101. Sueldos del personal de nómina $ 250.000.00
Suma el contracrédito $ 250.000.00
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento
CAPITULO 010
Departamento Administrativo de la Presidencia
PROGRAMA 011
Pago de Vigencias Expiradas
Artículo 0123. Para el pago de las deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resolución de reconocimiento que requerirán las aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 250.000.00
Suma el crédito adicional $ 250.000.00
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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