Por el cual se hace un contracréditos y se abre un crédito adicionas al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Presidencia de la República) por $ 250.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para, la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 169 de 1975, la Presidencia de la República declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 250.000 en el Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 64 de 1975, por $ 250.000.00 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1.° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
| Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 010 | CAPITULO 010 | CAPITULO 010 | CAPITULO 010 |
| Departamento Administrativo de la Presidencia | Departamento Administrativo de la Presidencia | Departamento Administrativo de la Presidencia | Departamento Administrativo de la Presidencia |
| PROGRAMA 010 | PROGRAMA 010 | PROGRAMA 010 | PROGRAMA 010 |
| Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. | Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. | Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. | Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. |
| Servicios Personales | Servicios Personales | Servicios Personales | Servicios Personales |
| 101 111 103 | Artículo 10101. Sueldos del personal de nómina | $ | 250.000.00 |
| Suma el contracrédito | $ | 250.000.00 |
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
| Presupuesto de Funcionamiento |
|---|
| CAPITULO 010 |
|---|
| Departamento Administrativo de la Presidencia |
| PROGRAMA 011 |
| Pago de Vigencias Expiradas |
| Artículo 0123. Para el pago de las deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resolución de reconocimiento que requerirán las aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 250.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 250.000.00 |
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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