Por los cuales se establecen las Plantas de Personal de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1373 y Decreto 174 de 1975,
decreta:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas, por la Planta de Personal que a continuación se establece:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.