por medio del cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1640 de 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Articulo 1º. El articulo 15 del Decreto 1640 de 1996 quedará así:

Declaración y pago ante el Fondo-Cuenta. A partir del primero (1º) de marzo de 1997 entrará a regir la obligación de declarar y pagar los impuestos al consumo a órdenes del Fondo-Cuenta. Hasta entonces, los responsables continuarán declarando y pagando dichos impuestos directamente a las Secretarías de Hacienda de los Departamentos o Distrito Capital, según el caso, donde se consuman los productos.

Articulo 2º.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de noviembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.