por medio del cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1640 de 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Articulo 1º. El articulo 15 del Decreto 1640 de 1996 quedará así:

Declaración y pago ante el Fondo-Cuenta. A partir del primero (1º) de marzo de 1997 entrará a regir la obligación de declarar y pagar los impuestos al consumo a órdenes del Fondo-Cuenta. Hasta entonces, los responsables continuarán declarando y pagando dichos impuestos directamente a las Secretarías de Hacienda de los Departamentos o Distrito Capital, según el caso, donde se consuman los productos.

Articulo 2º.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de noviembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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