DECRETO 2025 DE 1931
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Nacional y 8° del Acto legislativo número 3 de 1910, convócase el Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por término indefinido, que empezará a contarse desde el día 17 del mes en curso.
Artículo 2º Durante dichas sesiones las Cámaras se ocuparán en primer lugar en la consideración de los asuntos que se relacionen con el mensaje que el Ejecutivo dirigirá al respecto al Congreso.
Parágrafo. El Gobierno presentará o recomendará por medio de los Ministros del Despacho cualesquiera otros negocios cuyo estudio estime necesario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustin MORALES OLAYA
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