Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946 autorizaron al Gobierno Nacional para aumentar el capital del Instituto de Crédito Territorial en la cantidad de $ 15.000.000.00, como nuevo aporte de la Nación;
Que en desarrollo de tales autorizaciones se dictó el Decreto número 1037 de 1947, por medio del cual se autorizó la emisión de $ 15.000.000.00 en documentos de crédito público interno, con destino al pago del aporte de capital en referencia;
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 10595 de fecha 28 de mayo último, ha certificado la disponibilidad del nuevo recurso fiscal que representa la emisión de tales documentos de Deuda Pública Interna, que no aparece incorporado en los cómputos iniciales del Presupuesto ni en los créditos que se han tramitado hasta la fecha, con el fin de que se incorpore su valor en el Presupuesto vigente, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de dicho crédito, según consta en el expediente respectivo.
DECRETA:
Artículo 1º Con base en la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00), proveniente de la emisión de documentos de crédito público (Deuda Interna), autorizados a emitir por Decreto número 1037 de 1947, dictado en desarrollo de las autorizaciones de las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |
|---|---|
| CAPÍTULO 33 | |
| Artículo 335-C. Para atender al pago de capital del Estado en el Instituto de Crédito Territorial, de conformidad con lo ordenado en las Leyes 29 de 1945, 85 de 1946 y Decreto número 1037 de 1947 | 15.000.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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