Por el cual se aclaran unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que se han presentado diferencias entre algunas Cámaras de Comercio y personas pertenecientes al gremio de. ganaderos, a quienes las primeras exigen su inscripción en el Registro Público de Industria y Comercio, asimilándolas a comerciantes e industriales;
Que el artículo 22 del Código de Comercio, en su ordinal 4° declara que no son actos de comercio las ventas que hacen los labradores y ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados;
Que de acuerdo con el espíritu de las leyes que rigen la materia y de los decretos que las reglamentan, la inscripción de que se habla no es obligatoria para los simples dueños de fundos ganaderos, con cría, levante y ceba, que venden los productos de sus fundos, sino para quienes se dedican a comerciar con los productos de tales fundos siendo ajenos, o que, siendo propios; les han dado forma de sociedades comerciales,
decreta:
Artículo 1° No tienen obligación de inscribirse en el Registro Público de Industria y Comercio los dueños de fundos ganaderos con cría, levante y ceba que venden sus productos, salvo aquellos que tengan el doble carácter de ganaderos y comerciantes en géneros distintos de la ganadería, pero en este caso la inscripción en el Registro Público de Industria y Comercio los obligará en la parte relativa al comercio, quedando exenta la que se refiere exclusivamente a la ganadería.
Artículo 2° Quedan así aclaradas la Ley 28 de 1931, la 38 de 1932 y demás disposiciones legales que regulan la materia.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Encobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez
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