por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Presidencia de la República)

Rango Decreto
Publicación 1957-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO 004

Dirección de Información y Propaganda.

Televisora Nacional.

214. Del artículo 0079. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año $ 200.000.00
Suma el contracrédito $ 200.000.00
CAPITULO 004 Dirección de Información y Propaganda. Radiodifusora Nacional
216. Al artículo 0065. Para renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, en el año $ 200.000.00
Suma el crédito $ 200.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos Villaveces.

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