por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Presidencia de la República)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 004
Dirección de Información y Propaganda.
Televisora Nacional.
| 214. Del artículo 0079. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año | $ 200.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 200.000.00 |
| CAPITULO 004 Dirección de Información y Propaganda. Radiodifusora Nacional | |
| 216. Al artículo 0065. Para renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, en el año | $ 200.000.00 |
| Suma el crédito | $ 200.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos Villaveces.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.