Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto reglamentario número 1743 de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO UNICO. El Artículo 5° del Decreto reglamentario número 1743 de 1966, quedará así:
Artículo quinto. A partir del veintitrés de abril (23) de 1966 inclusive, las pensiones de jubilación o de invalidez a que tengan derecho los trabajadores de una o unas entidades de Derecho Público, serán liquidadas y pagadas tomando como base el setenta y cinco (75%) del promedio mensual de salarios devengados durante el último año de servicios, previa la demostración de su retiro definitivo del servicio público.
Aplíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a 25 de julio de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA
JOAQUIN VALLEJO ARBELAEZ, Ministro de Hacienda y Crédito Público. CARLOS ALBERTO OLANO VALDERRAMA, Ministro de Trabajo.
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