Por lo cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972, y se hace una sustitución de recursos. (Ministerio de Educación Nacional) por $ 229.566.950.00

Rango Decreto
Publicación 1972-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la .Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública., y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972 financiado con el producto del empréstito negociado con Manufacturéis Hanover Limited, de Inglaterra, según contrato de fecha 15 de julio del mismo año y hacer una sustitución de los recursos de financiación en los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas por $229.566.950.00;

Que el numeral 2º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional "para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito y abrir o reducir las apropiaciones correspondientes", y el artículo 51 "para ajustar a las normas legales y contractuales pertinentes las apropiaciones que se financien con recursos diferentes a los ordinarios";

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor Gene: al de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1972, por $ 887.200.000,00 de los cuales se utilizan para financiar las apropiaciones presupuéstales de que trata este Decreto, la suma de $229.566.950.00 y,

Que se han cumplido los requisitos legajes para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro Nacional para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de doscientos veintinueve millones quinientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta pesos. (S 229.566.950.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 del mismo año, expedido por el contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO 33759 (TABLA DE PRESUEPUESTO) PÁG 3.

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

AQUÍ PDF DIARIO 33759 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 3º Sustituyese en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas 1a financiación de las siguientes apropiaciones de recursos ordinarios por la de Manufacturéis Limited.

AQUÍ PDF DIARIO 33759 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.

Artículo 4° Con los recursos liberados en el artículo anterior increméntanse las siguientes apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

AQUÍ PDF DIARIO 33759 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4 A 5.

Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público; Rodrigo Llorente Martínez

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