Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 370.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 3916 de 1975 el Ministerio de Educación Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 370.000.00 en el Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 65 de 1975 por $ 370.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 255
Gabinete del Ministro
PROGRAMA 255
Dirección Superior
Subprograma 1. Gabinete del Ministro
| Transferencias | Transferencias | Transferencias | Transferencias | Transferencias | Transferencias |
|---|---|---|---|---|---|
| 205 | 311 | 412 | Artículo 2565. Gastos de funcionamiento de planteles de educación media nacionalizados en zonas fronterizas | $ | 300.000.00 |
CAPITULO 264
División de Educación Especial.
PROGRAMA 266
Educación Especial
| Gastos Generales | Gastos Generales | Gastos Generales | Gastos Generales | Gastos Generales | Gastos Generales |
|---|---|---|---|---|---|
| 106 | 317 | 211 | Artículo 2878. Materiales y suministros | 30.000.00 | |
| 106 | 317 | 213 | Artículo 2879. Impresos y publicaciones | 40.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 370.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 264
División de Educación Especial.
PROGRAMA 266
Educación Especial.
| Transferencias | Transferencias | Transferencias | Transferencias | Transferencias |
|---|---|---|---|---|
| 411 | 310 | 506 | Artículo 2884-A. Congreso Subregional sobre dificultades del aprendizaje | 70.000.00 |
CAPITULO 265
Entidades Adscritas al Ministerio
PROGRAMA 267
Aportes al Sector Educativo
| Transferencias | Transferencias | Transferencias | Transferencias | Transferencias | Transferencias |
|---|---|---|---|---|---|
| 204 | 319 | 414 | Artículo 2885. Instituto Colombiano de Cultura | 300.000.00 | |
| Ordinal 56. Manizales Festival de Teatro | $ | 300.000.00 | |||
| Suman los créditos adicionales | $ | 370.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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