por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y régimen salarial de los empleos de la Procuraduría General de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1995-11-21
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1 º. Establécese la siguiente nomenclatura y clasificación de empleos en la Procuraduría General de la Nación:
Denominación del empleo Código Código Grado Grado
Nivel Directivo
Procurador General de la Nación OPG OPG ES ES
Viceprocurador General OPV OPV ES ES
Procurador Delegado OPD OPD ES ES
Procurador Auxiliar OPX OPX ES ES
Director ODI ODI ES ES
Veedor OVE OVE ES ES
Secretario General OSG OSG ES ES
Procurador Regional OPR OPR ES ES
Procurador Departamental OPE OPE ES ES
Procurador Distrital II OPI OPI ES ES
Procurador Distrital I OPI OPI ES ES
Procurador Judicial II OPJ OPJ ES ES
Procurador Judicial I OPJ OPJ ES ES
Procurador Metropolitano II OPM OPM ES ES
Procurador Metropolitano I OPM OPM ES ES
Procurador Provincial OPP OPP ES ES
Nivel Asesor
Jefe de Oficina 1JO 1JO 25 25
22 22
Asesor 1AS 1AS 25 25
24 24
23 23
22 22
21 21
20 20
19 19
18 18
Nivel Ejecutivo
Secretario Privado 2SP 2SP 25 25
Jefe de División 2JD 2JD 22 22
Jefe de Sección 2JS 2JS 19 19
Tesorero 2TE 2TE 19 19
Coordinador Administrativo 2CA 2CA 19 19
17 17
Nivel Profesional
Profesional Especializado 3PS 3PS 21 21
20 20
19 19
Profesional Universitario 3PU 3PU 18 18
17 17
16 16
15 15
Nivel Técnico
Técnico en Criminalística 4TC 4TC 17 17
16 16
15 15
Técnico Investigador 4TI 4TI 17 17
16 16
15 15
Técnico Operativo 4TO 4TO 14 14
13 13
12 12
Técnico Administrativo 4TM 4TM 13 13
12 12
11 11
Secretario Procuraduría 4SP 4SP 13 13
12 12
11 11
10 10
Nivel Administrativo
Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 5SJ 5SJ 15
14
13
12
Cajero Cajero 5CA 5CA 13
Secretario Secretario 5SE 5SE 11
10
09
08
Sustanciador Sustanciador 5SU 5SU 13
11
10
09
08
Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 5AM 5AM 10
09
08
Oficinista Oficinista 50F 50F 07
06
Nivel Operativo Nivel Operativo
Agente de Seguridad Agente de Seguridad 6AG 6AG 11
10
09
Conductor Conductor 6CH 6CH 08
07
06
Auxiliar de Mantenimiento Auxiliar de Mantenimiento 6AN 6AN 08
07
06
05
04
Auxiliar de Servicios Generales Auxiliar de Servicios Generales 6AS 6AS 06
Auxiliar de Servicios Generales Auxiliar de Servicios Generales 05
04
03
Citador Citador 6CI 6CI 04
03
02
Vigilante Vigilante 6VI 6VI 03
01
Artículo 2 º. Para el manejo sistematizado del régimen de clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un código alfanumérico de cinco dígitos. El primer dígito indica el nivel al cual pertenece el empleo; las dos letras indican la denominación delcargo; los dos últimos números corresponden al grado salarial.
Artículo 3º .Equivalencias. Con el fin de unificar la denominación de los diferentes cargos, se considerarán las siguientes equivalencias:
Denominación anterior Grado Denominación actual Grado
Asesor Oficina de Investigaciones Especiales 22 Director ES
Procurador Agrario 21 Procurador Judicial II ES
Abogado Asesor 22 Asesor 22
21 21
19 19
18 18
Profesional Universitario 21 Profesional Especializado 21
20 20
19 19
Abogado Visitador 17 Profesional Universitario 17
16 16
Asistente Jurídico 15 Profesional Universitario 15
Técnico en Dibujo 12 Técnico Administrativo 12
Auxiliar Técnico 08 Auxiliar Administrativo 08
Archivista 13 Técnico Administrativo 13
Estadígrafo 11 Técnico Administrativo 11
Agente Especial 11 Agente de Seguridad 11
Transcriptor de Datos 09 Auxiliar Administrativo 09
Operador de Equipo 08 Auxiliar de Mantenimiento 08
06 06
Auxiliar de Bodega 06 Auxiliar de Servicios Generales 06
Artículo 4 º. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y para quienes optaron por el régimen previsto en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos o instituciones del sector público.
Artículo 5 º. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación y del Viceprocurador General de laNación será de tres millones doscientos doce mil quinientos cincuenta pesos ($3.212.550.00) moneda corriente, discriminados así: asignación básica un millón ciento cincuenta y seis mil quinientos dieciocho pesos ($1.156.518.00) y gastos de representación dos millones cincuenta y seis mil treinta y dos pesos ($2.056.032.00) moneda corriente.

La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4º de 1992 es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.

Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

Artículo 6 º. Los Procuradores Delegados de la Procuraduría General de la Nación, percibirán igual remuneración a la actualmente devengada.
Artículo 7 º. A partir de la vigencia del presente Decreto, laremuneración mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, y del Director Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, el Veedor de la Procuraduría General de la Nación y el Procurador Auxiliar, será de cuatro millones ciento sesenta y cinco mil pesos ($4.165.000.00) moneda corriente, discriminados así: asignación básica un millón ciento cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos ($1.153.705.00) moneda corriente; gastos de representación un millón ciento cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos ($1.153.705.00) moneda corriente, prima técnica un millón ciento cincuenta y tres mil setecientos cinco pesos ($1.153.705.00) moneda corriente, y prima especial setecientos tres mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($703.885.00) moneda corriente.
Artículo 8 º. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneración mensual del Secretario General será de tres millones quinientos noventa y nueve mil pesos ($3.599.000.00) moneda corriente, discriminados así: asignación básica novecientos noventa y seis mil novecientos veintitrés pesos ($996.923.00) moneda corriente; gastos de representación novecientos noventa y seis mil novecientos veintitrés pesos ($996.923.00) moneda corriente, prima técnica novecientos noventa y seis mil novecientos veintitrés pesos ($996.923.00) moneda corriente, y prima especial de seiscientos ocho mil doscientos treinta y un pesos ($608.231.00) moneda corriente.
Artículo 9 º. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneración mensual de los Procuradores Departamentales y los Procuradores Distritales II de Santafé de Bogotá será de dos millones seiscientos setenta y siete mil ciento veinticinco pesos ($2.677.125.00) moneda corriente, discriminados así: asignación básica un millón veintinueve mil seiscientos sesenta y tres pesos ($1.029.663.00) moneda corriente; gastos de representación un millón veintinueve mil seiscientos sesenta y tres pesos ($1.029.663.00) moneda corriente, y prima especial seiscientos diecisiete mil setecientos noventa y nueve pesos ($617.799.00) moneda corriente.
Artículo 10 . A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneración mensual de los Procuradores Regionales será de dos millones setecientos doce mil ochocientos veinte pesos ($2.712.820.00) moneda corriente, discriminados así: asignación básica ochocientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro pesos ($840.974.00) moneda corriente; gastos de representación básica ochocientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro pesos ($840.974.00) moneda corriente; prima técnica quinientos quince mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($515.436.00) moneda corriente, y prima especial quinientos quince mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($515.436.00) moneda corriente.
Artículo 11 . A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales II ante los Tribunales: Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional; ante la Jurisdicción Agraria, de Menores yFamilia será de dos millones quinientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($2.587.888.00) moneda corriente, discriminados así: asignación básica novecientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos ($995.341.00) moneda corriente; gastos de representación novecientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos ($995.341.00) moneda corriente, y prima especial de quinientos noventa y siete mil doscientos seis pesos ($597.206.00) moneda corriente.
Artículo 12 . A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneración mensual del Procurador Metropolitano II de Medellín será de un millón ochocientos quince mil pesos ($1.815.000.00) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración tendrá carácter de gastos de representación.
Artículo 13 . A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales I será de un millón setecientos cuarenta mil ciento treinta y dos pesos ($1.740.132.00) moneda corriente. De esta remuneración el treinta por ciento (30%) se considerará prima especial sin carácter salarial de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, aplicable a los Jueces de la República.
Artículo 14. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneración mensual de los Procuradores Distritales I, los Procuradores Metropolitanos I y los Procuradores Provinciales será de un millón seiscientos seis mil doscientos setenta y cinco pesos ($1.606.275.00) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración tendrá carácter de gastos de representación.
Artículo 15 . A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneración mensual de Sustanciador en lo contencioso y Sustanciador en lo judicial Grado 11 será de seiscientos cuarenta y dos mil quinientos diez pesos ($642.510.00) moneda corriente.
Artículo 16 . A partir de la vigencia del presente Decreto, la asignación básica y adicional mensuales para los empleos de la Procuraduría General de la Nación, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirán por las siguientes escalas:
Grado Asignación básica mensual Asignación adicional
01 136.991 2.100
02 160.516 2.000
03 191.879 1.700
04 227.523 1.500
05 276.473 1.100
06 323.746
07 365.344
08 413.108
09 447.761
10 503.051
11 536.593
12 591.883
13 652.273
14 700.155
15 714.227
16 803.503
17 940.191
18 1.062.000
19 1.180.000
20 1.309.800
21 1.446.444
22 1.607.160
23 1.815.000
24 2.114.000
25 2.427.260
Artículo 17. En ningún caso la remuneración total mensual de los empleados, funcionarios y agentes del Ministerio Público podrá exceder la que corresponda al Procurador General de la Nación.
Artículo 18 . La prima técnica y la prima especial de que trata el presente Decreto no tendrán carácter salarial, para ningún efecto legal.

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