Por el cual se divide el territorio de la República en zonas y distritos militares
en zonas y distritos militares.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le concede la Ley 51 de 1925 y
considerando:
Que la división territorial militar del país no corresponde a la organización actuao del Ejército;
Que es indispensable repartir proporcionalmente la carga militar de acuerdo con la población de cada Municipio;
Que se hace necesaria la reorganización del servicio de reclútamiento en armonía con el plan de desarrollo del Ejército,
decreta:
Artículo 1° Divídese el territorio de la República en cinco zonas militares, así:
I Zona. (1ª División).
Departamentos de Cundinamarca, Tolima y Caldas; Intendencia del Meta, y Comisarías del Vaupés y Vichada.
II Zona. (2ª División).
Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena; Intendencia de San Andrés y Providencia y. Comisaría de La Goajira.
III Zona. (3ª División).
Departamentos del Cauca, Valle, Huila, Nariño, y Comisarías del Putumayo y Caquetá.
IV Zona. (4ª División).
Departamento de Antioquia e Intendencia del Chocó.
V Zona. (5ª División).
Departamentos de Boyacá, Santander, Santander del Norte y Comisaría de Araucá.
Articulo 2° Los distritos militares y su designación para los Cuerpos de tropa, serán:
DIVISION EN DISTRITOS PARA LAS TROPAS
ACTUALES
1ª ZONA
Regimiento de infantería « Sucre » número 2.
(Bogotá).
Distrito militar número 1.
1 Subdistrito
(Hombres, censo de 1918).
Cundinamarca:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.