Por el cual se divide el territorio de la República en zonas y distritos militares

Rango Decreto
Publicación 1926-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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en zonas y distritos militares.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le concede la Ley 51 de 1925 y

considerando:

Que la división territorial militar del país no corresponde a la organización actuao del Ejército;

Que es indispensable repartir proporcionalmente la carga militar de acuerdo con la población de cada Municipio;

Que se hace necesaria la reorganización del servicio de reclútamiento en armonía con el plan de desarrollo del Ejército,

decreta:

Artículo 1° Divídese el territorio de la República en cinco zonas militares, así:

I Zona. (1ª División).

Departamentos de Cundinamarca, Tolima y Caldas; Intendencia del Meta, y Comisarías del Vaupés y Vichada.

II Zona. (2ª División).

Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena; Intendencia de San Andrés y Providencia y. Comisaría de La Goajira.

III Zona. (3ª División).

Departamentos del Cauca, Valle, Huila, Nariño, y Comisarías del Putumayo y Caquetá.

IV Zona. (4ª División).

Departamento de Antioquia e Intendencia del Chocó.

V Zona. (5ª División).

Departamentos de Boyacá, Santander, Santander del Norte y Comisaría de Araucá.

Articulo 2° Los distritos militares y su designación para los Cuerpos de tropa, serán:

DIVISION EN DISTRITOS PARA LAS TROPAS

ACTUALES

1ª ZONA

Regimiento de infantería « Sucre » número 2.

(Bogotá).

Distrito militar número 1.

1 Subdistrito

(Hombres, censo de 1918).

Cundinamarca:

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