Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las autorizaciones conferidas al Gobierno por las Leyes 88 de 1931 y 56 de 1936, se procedió a celebrar el contrato de fecha 24 de marzo del corriente año, por medio del cual el Departamento del Huila se comprometió a dar en préstamo a la Nación y a consignar en la Tesorería General de la República, la cantidad de $ 500.000.00, proveniente del producto de la venta de bonos emitidos por el Departamento y de los reembolsos que le debe hacer la Nación, conforme a varios contratos vigentes sobre construcción de carreteras nacionalizadas, con el objeto de que sean destinados a la terminación de la carretera Popayán-Puracé-La Plata, denominada "Vía de Moscopan";
Que el mencionado préstamo constituye un nuevo recurso fiscal para cuya aplicación a los fines pactados requiere su previa incorporación en el Presupuesto vigente;
Que para tal fin la Contraloría General de la República ha expedido la certificación de que trata el artículo 30 de la Ley 64 de 1931, según consta en el oficio de dicha entidad, distinguido con el número 7808, del 22 de abril último, y
Que, por otra parte, para la incorporación en el Presupuesto del crédito en referencia, se han llenado los demás requisitos exigidos por la ley,
DECRETA:
Artículo 1º Con base en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), proveniente del préstamo concedido a la Nación por el Departamento del Huila, según contrato de fecha 24 de marzo de 1947, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicho Departamento, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
|---|---|
| CAPÍTULO 99 | |
| Carreteras Nacionales - Estudios y Construcción | |
| Artículo 2019-A. Para continuar la construcción de la carretera Popayán-Puracé-La Plata (Vía de Moscopán), en el sector del Huila | 500.000.00 |
Artículo 2º La Contraloría General limitará la refrendación de los giros que se libren con cargo a la apropiación mencionada en el artículo anterior, a la cuantía de las consignaciones que vaya verificando en la Tesorería General el Departamento del Huila
Artículo 3º El presente Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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