Por el cual se conceden unos auxilios, se abren unos créditos adicionales suplementales y extraordinarios y se aclara una leyenda en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal

Rango Decreto
Publicación 1953-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Auxílianse las obras de construcción del edificio episcopal y Seminario Conciliar de la Diócesis de Palmira (Valle), con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, contribución que se entregará al Tesorero o Síndico de la Diócesis, con la aprobación del señor Obispo y previo el lleno de las formalidades legales correspondientes, quedando el Gobierno facultado para efectuar las operaciones presupuestales que demanda el cumplimiento de esta disposición.
Artículo segundo. Destínase hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente para fomentar y desarrollar la educación física en el Departamento de Nariño, inclusive la construcción de obras tales, como estadios, gimnasios y plazas de deportes y su dotación, y otros gastos similares destinados a los mismos fines (Parque Deportivo "Clemencia Holguín de Urdaneta Arbeláez", de Pasto).
Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de tres millones doscientos sesenta y seis mil doscientos veinte pesos ($ 3.266.220.00) moneda corriente, así:
Rentas ocasionales. Rentas ocasionales. Rentas ocasionales. Rentas ocasionales.
Numeral 123. Cuota de Rehabilitación y Fomento (Decreto legislativo 1877 de 1953) $ 3.266.220.00
Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE RELACONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACONES EXTERIORES
CAPITULO 11 CAPITULO 11 CAPITULO 11 CAPITULO 11
Personal y material. Personal y material. Personal y material. Personal y material.
A1 artículo 122. Para sueldos del personal del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año $ 195.680.00
Al artículo 123. Para pago del servicio de aseo del Ministerio y jornales para el mismo servicio, en el año 4.320.00
Al artículo 132. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos de la presente vigencia y anteriores, en el año 30.000.00
Al artículo 133-A. Para atender al pago de gastos especiales de la Presidencia de la República, que serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores 50.000.00
Al artículo 134. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, para la presente vigencia y anteriores, en el año 20.000.00 300.000.00
MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24
Juzgados Municipales y Territoriales. Juzgados Municipales y Territoriales. Juzgados Municipales y Territoriales. Juzgados Municipales y Territoriales.
Al artículo 208. Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales de la República, en el año $ 27.900.00
CAPITULO 25 CAPITULO 25 CAPITULO 25 CAPITULO 25
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
Al artículo 211. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Instrucción Criminal, de la capital de la República y de fuéra, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 72.100.00 100.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 30 CAPITULO 30 CAPITULO 30 CAPITULO 30
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Al artículo 263-A. Para todos los gastos que ocasione la compra de un avión destinado al servicio del Ministerio $ 48.000.00
Al artículo 263-B. Para alojamiento, combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros y demás gastos que demande el servicio de avión para el Ministerio $ 12.000.00
CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37
Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios.
Al artículo 311-J. Para auxiliar las obras de construcción del edificio episcopal y Seminario Conciliar de la Diócesis de Palmira, de conformidad con el Decreto legislativo número ... de 1953 100.000.00
Al artículo 311-K. Para reembolsar al Departamento del Tolima por concepto de gastos extraordinarios efectuados para el mantenimiento del orden público 500.000.00
Al artículo 312. Para el pago de asignaciones a los ex-Presidentes de la República, de conformidad con las Leyes 153 de 1938 y 22 de 1952 126.220.00 786.220.00
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 45 CAPITULO 45 CAPITULO 45 CAPITULO 45
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
Al artículo 460-B. Para atender al funcionamiento de la Policía Cívica Municipal de los sectores de oriente y norte del Departamento de Boyacá, creada por Decreto legislativo número 2835 de 1952 $ 600.000.00
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPITULO 49 CAPITULO 49 CAPITULO 49 CAPITULO 49
Gabinete del Ministro y Secretaría General. Gabinete del Ministro y Secretaría General. Gabinete del Ministro y Secretaría General. Gabinete del Ministro y Secretaría General.
Al artículo 504. Para el pago de materiales de aseo, servicios de teléfonos, radio y telecomunicaciones, aseguros, acarreos, muebles, útiles de escritorio, uniformes de Choferes, Celadores, Carteros y demás gastos similares, en el año 35.000.00
CAPITULO 50 CAPITULO 50 CAPITULO 50 CAPITULO 50
Departamento de Coordinación de Programas. Departamento de Coordinación de Programas. Departamento de Coordinación de Programas. Departamento de Coordinación de Programas.
Al artículo 513. Para pago del aporte del Gobierno al Instituto de Fomento Algodonero, de acuerdo con la cláusula 3ª, aparte b) del contrato de fecha 1° de septiembre de 1948, en el año 50.000.00
Al artículo 529. Para los demás gastos no contemplados en los artículos anteriores a que deba atender el Departamento de Coordinación de Programas, en el año 34.000.00
CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51
División de Extensión. División de Extensión. División de Extensión. División de Extensión.
Al artículo 532. Para compra de muebles, acarreos, útiles de escritorio y demás gastos similares, en el año 5.000.00
Al artículo 533. Para abonos, semillas, insecticidas, vacunas y drogas en general de esta División, en el año 50.000.00
Al artículo 535. Para todos los gastos que demande el sostenimiento de campañas sanitarias y para atender al pago de subvenciones por construcción de bañaderas garrapaticidas, en el año $ 50.000.00
Al artículo 540. Para jornales, adquisición de elementos concentrados y todos los demás gastos que demande la Campaña Nacional de Inseminación Artificial y su ampliación, en el año 30.000.00
Al artículo 545. Para jornales y demás gastos que requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria de Antioquia, en el año 12.000.00
Al artículo 547. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuacuario en la Sección Agropecuaria del Atlántico, en el año 8.000.00
Al artículo 549. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en las Secciones Agropecuarias de Bolívar y Córdoba, en el año 12.000.00
Al artículo 551. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria de Boyacá, en el año 12.000.00
Al artículo 553. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria de Caldas, en el año 12.000.00
Al artículo 555. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria del Cauca, en el año 12.000.00
Al artículo 557. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria de Cundinamarca, en el año 12.000.00
Al artículo 559. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria del Chocó, en el año 12.000.00
Al artículo 561. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria del Huila y Caquetá, en el año 12.000.00
Al artículo 563. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria del Magdalena, en el año 12.000.00
Al artículo 565. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria del Meta, en el año 12.000.00
Al artículo 567. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria de Nariño y Comisaría del Putumayo, en el año 12.000.00
Al artículo 569. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria de Norte de Santander, en el año 18.000.00
Al artículo 571. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria de Santander, en el año 12.000.00
Al artículo 573. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria del Tolima, en el año $ 12.000.00
Al artículo 575. Para jornales y demás gastos que se requieran para el fomento agropecuario en la Sección Agropecuaria del Valle, en el año 18.000.00
Al artículo 600. Para sueros, vacunas, animales para trabajos de experimentación, instrumental veterinario y demás elementos que demande la campaña contra la Fiebre Aftosa, en el año 50.000.00 500.000.00
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 66 CAPITULO 66 CAPITULO 66 CAPITULO 66
Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
Hospitales y Asilos. Hospitales y Asilos. Hospitales y Asilos. Hospitales y Asilos.
Al artículo 748-A. Para dotación del nuevo edificio del Hospital San Pedro, de Pasto 100.000.00
Al artículo 748-B. Para continuar la construcción del edificio destinado al Asilo de Ancianos (Amparo de San José), de la ciudad de Pasto 15.000.00 115.000.00
MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72
Departamento Quinto. Departamento Quinto. Departamento Quinto. Departamento Quinto.
Turismo. Turismo. Turismo. Turismo.
Al artículo 785-A. Para pagar un segundo aporte de la Nación, para la construcción del Hotel, de Turismo de Cúcuta, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 1494 de 1950 300.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 97 CAPITULO 97 CAPITULO 97 CAPITULO 97
Educación Física. Educación Física. Educación Física. Educación Física.
Al artículo 1243-A. Para entregar al Departamento de Nariño con destino al fomento y desarrollo de la educación física inclusive la construcción de estadios, gimnasios y plazas de deportes y su dotación, y otros gastos similares para los mismos fines (Parque Deportivo "Clemencia Holguín de Urdaneta Arbeláez", de Pasto) según Decreto legislativo número ... de 1953 40.000.00
CAPITULO 104 CAPITULO 104 CAPITULO 104 CAPITULO 104
Auxilios. Auxilios. Auxilios. Auxilios.
Departamento de Nariño.
Al artículo 1610-A. Para auxiliar al Instituto Champagnat, de los Hermanos Maristas, de Pasto. Ley 119 de 1928 25.000.00 65.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 117 CAPITULO 117 CAPITULO 117 CAPITULO 117
Carreteras Nacionales. Carreteras Nacionales. Carreteras Nacionales. Carreteras Nacionales.
Construcción, reconstrucción y pavimentación. Construcción, reconstrucción y pavimentación. Construcción, reconstrucción y pavimentación. Construcción, reconstrucción y pavimentación.
Al artículo 1844-A. Para terminar la construcción de la carretera Medellín-Turbo (Carretera al Mar), sector Dabeiba Turbo $ 500.000.00
Total $ 3.266.220.00
Artículo quinto. Aclárase la leyenda de la apropiación liquidada en el Capítulo 60, artículo 698 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, la cual quedará así:

MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPITULO 60

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