por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente, traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 109
Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones.
| 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | $ 245.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 245.000.00 |
| CAPITULO 109 Aportes participaciones, indemnizaciones y devoluciones | |
| 104. Al artículo 1139. Para pagar a los Departamentos el 50%, y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945. sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos, según contrato inicial con la "Compañía de Petróleo Cimitarra", y posteriormente traspasado a la Concésionaria de Petróleo Shell-Cóndor por escritura número 5573 del 11 de noviembre de 1953, de la Notaría 4ª de Bogotá y aceptado por el Ministerio de Minas y Petróleos, según Resolución, número 134 del 2 de febrero de 1954 | $ 245.000.00 |
| Suma el crédito | $ 245.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
(Publicado en el Diario Oficial número 29131 de fecha 12 de septiembre de 1956).
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