por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 788.350.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución de las apropiaciones correspondientes al Capítulo 0170. Programa 457, artículo 2419, ordinal 9, y Capítulo 0171, Programa 463, Subprograma 5, artículo 2630, ordinal 18, de su presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1968, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales las distribuciones propuestas,
DECRETA:
Artículo 1º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 0170
Administración y Dirección.
PROGRAMA 457
Fomento de las actividades educacionales y de cultura.
Gastos generales.
| Artículo 2419. Para el fomento de las actividades educacionales y de cultura | 8.981.300.00 | |
|---|---|---|
| Ordinal 9. Colegios Cooperativos | 1.000.000.00 | |
| Que se distribuyen parcialmente así: | ||
| a) Sueldos del personal de nómina | 593.650.00 | |
| b) Prima de Navidad | 49.470.00 | |
| c) Prima de Alimentación | 688.350.00 |
CAPITULO 0171
Rama Técnica.
PROGRAMA 463
Divulgación Cultural.
Subprograma 5. - Educación Física y Actividades Deportivas.
Transferencias.
| Artículo 2630. Pago a particulares y organismos privados | 1.600.000.00 | |
|---|---|---|
| Ordinal 18. Clubes Juveniles | 100.000.00 | |
| Que se distribuye así: | ||
| a) Para la Asociación Colombiana de "Coros Juveniles" | 70.000.00 | |
| b) Para "Clubes de Estudiantes Cantores" (CEC) | 30.000.00 | |
| Total | 100.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. - El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
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