por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 788.350.00

Rango Decreto
Publicación 1968-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución de las apropiaciones correspondientes al Capítulo 0170. Programa 457, artículo 2419, ordinal 9, y Capítulo 0171, Programa 463, Subprograma 5, artículo 2630, ordinal 18, de su presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1968, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales las distribuciones propuestas,

DECRETA:

Artículo 1º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 0170

Administración y Dirección.

PROGRAMA 457

Fomento de las actividades educacionales y de cultura.

Gastos generales.

Artículo 2419. Para el fomento de las actividades educacionales y de cultura 8.981.300.00
Ordinal 9. Colegios Cooperativos 1.000.000.00
Que se distribuyen parcialmente así:
a) Sueldos del personal de nómina 593.650.00
b) Prima de Navidad 49.470.00
c) Prima de Alimentación 688.350.00

CAPITULO 0171

Rama Técnica.

PROGRAMA 463

Divulgación Cultural.

Subprograma 5. - Educación Física y Actividades Deportivas.

Transferencias.

Artículo 2630. Pago a particulares y organismos privados 1.600.000.00
Ordinal 18. Clubes Juveniles 100.000.00
Que se distribuye así:
a) Para la Asociación Colombiana de "Coros Juveniles" 70.000.00
b) Para "Clubes de Estudiantes Cantores" (CEC) 30.000.00
Total 100.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. - El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.

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