por el cual se aprueba el Acuerdo número 353 de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que adiciona la planta de personal de la Seccional Boyacá, correspondiente al Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1986-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruebáse el Acuerdo número 353 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 353 DE 1985

(octubre 24)

por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional Boyacá del Instituto de Seguros Sociales.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto - ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos - leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1º Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Seccional Boyacá del Instituto de Seguros Sociales:

N. de Cargos Dependencia, áreas y unidades funcionales, Denominación Dedicación Clase Grado
a. GERENCIA SECCIONAL. División de servicios de salud. Sección de Salud Ocupacional
1 Técnico de Servicios Asistenciales Completa I 16
División Técnico Financiera
Sección de afiliación y Registro
1 Supervisor Administrativo Completa III 24
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
b. ATENCION DE SALUD EN LA LOCALIDAD DE SOGAMOSO Soporte Administrativo. Mantenimiento.
1 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11
Servicios Varios
1 Aseadora Completa I 8
Atención Especializada. Quirófanos y Salas de Parto.
1 Instrumentador Quirúrgico Técnico Completa I 16
Servicios de Apoyo Farmacia y Despacho de Medicamentos
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13
c. ATENCION DE SALUD EN LA CLINICA BELENCITO EN LA LOCALIDAD DE NOBSA. Soporte Administrativo. Servicios Varios
1 Aseadora Completa I 8
1 Celador Completa II 10
Servicios de Apoyo
Técnicos Complementarios
1 Terapista Completa I 18
Atención Básica
Equipo de Cuidado Asistenciales Completa II 10
Cooperación Asistencial
6 Ayudante de Servicios Asistenciales(Enfermería) Completa I 9
d) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE PAZ DEL RIO Atención Básica
2 Ayudante de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Celador Completa II 10
Atención Especializada
1 Médico Especialista(Anestesióloga) Parcial(4hs) III 38
Atención Básica
Equipo de Cuidado Médico
1 Médico General Completa - 36
2 Médico General Parcial(4 Hs) - 36
f) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE DUITAMA Atención Básica Equipo de Cuidado Médico
2 Médico General Completa - 36
1 Médico General Parcial (4 hs)
- 36
g) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE SAMACA Atención Básica Cooperación Asistencial
2 Ayudante de Servicios Asistenciales(Enfermería) Completa 1 9
i) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE GUATEQUE Atención Básica. equipo de Cuidado Médico
1 Médico General Parcial(4 hs) - 36

Artículo 2º Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal.

Artículo 3º Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponda al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto - ley 1313 de 1978.

Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 281 de mayo 24 de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

(Fdo.) El Presidente,

JORGE CARRILLO ROJAS.

(Fdo ) La Secretaria,

MARINA CAMACHO DE SAMPER.

ARTICULO 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníque se, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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