Por el cual se suspenden las funciones de la Inspección General de Navegación
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
POR EL CUAL SE SUSPENDEN LAS FUNCIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE NAVEGACION
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA:
Que en las actuales circunstancias es necesario hacer toda clase de economías, prescindiendo especialmente de aquellos servicios que aunque útiles no son de absoluta y urgente necesidad,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 15 de diciembre en curso dejará de funcionar el personal de la Inspección General de Navegación del río Magdalena.
El archivo y elementos de esta entidad pasarán al cuidado de la oficina que indique el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° Los Inspectores Fluviales de La Dorada y Bertrán se encargarán del recibo y despacho de la carga oficial en los mencionados puestos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1929
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
Digitó: CC 52.741.900
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