Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar construcciones escolares de algunos Municipios

Rango Decreto
Publicación 1938-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar, en las condiciones, establecidas en el. Decreto número 888 del presente año, las construcciones escolares de los siguientes Municipios;
Miraflores (Boyacá) $ 1.000
Ríosucio (Caldas) 1.500
Risaralda (Caldas) 750
Pacora (Caldas) 1.100
Total $ 4.350
Artículo 2° De la misma partida apropiada en el artículo 290, capítulo 51 de 1a Ley de Apropiaciones vigente, destíñanse las cantidades que se expresan a continuación para auxiliar, en las condiciones establecidas por los Decretos números 888 y 1429 del presente año, las construcciones escolares de los siguientes Municipios: Jericó (Antioquia) $ 6.000
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Guayatá (Boyacá) 1.200
Zipaquirá (Boyacá) 750
Santa Isabel (Tolima) 450
Samacá (Boyacá) 600
Ríonegro. (Santander) 450
Total $ 9.450
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 23 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 23 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 23 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M
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