Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar construcciones escolares de algunos Municipios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar, en las condiciones, establecidas en el. Decreto número 888 del presente año, las construcciones escolares de los siguientes Municipios;
| Miraflores (Boyacá) | $ | 1.000 |
|---|---|---|
| Ríosucio (Caldas) | 1.500 | |
| Risaralda (Caldas) | 750 | |
| Pacora (Caldas) | 1.100 | |
| Total | $ | 4.350 |
| Artículo 2° De la misma partida apropiada en el artículo 290, capítulo 51 de 1a Ley de Apropiaciones vigente, destíñanse las cantidades que se expresan a continuación para auxiliar, en las condiciones establecidas por los Decretos números 888 y 1429 del presente año, las construcciones escolares de los siguientes Municipios: Jericó (Antioquia) | $ | 6.000 |
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| Guayatá (Boyacá) | 1.200 | |
| Zipaquirá (Boyacá) | 750 | |
| Santa Isabel (Tolima) | 450 | |
| Samacá (Boyacá) | 600 | |
| Ríonegro. (Santander) | 450 | |
| Total | $ | 9.450 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 23 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 23 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 23 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M |
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