por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente (Departamento de Contraloría)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 9227, del 8 de mayo del corriente año, ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 25.000.00, proveniente del saldo crédito existente en el balance de la Nación por concepto de depósitos constituidos en la Administración de Hacienda Nacional del Valle, innecesarios para los fines previstos, y que, en consecuencia, pueden cancelarse con destino a la apertura de créditos al Presupuesto vigente, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación a la apertura de dichos créditos con respaldo en el valor mencionado, según consta en el expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1º Con base en la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), proveniente de la cancelación de depósitos constituidos en la Administración de Hacienda Nacional del Valle, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | |
|---|---|
| CAPÍTULO 111 | |
| Personal y material de Estadística. | |
| Artículo 2502. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requiera la Estadistica, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia | 10.000.00 |
| Artículo 2504. Para publicaciones del Censo Industrial | 15.000.00 |
| Total | 25.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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