Por el cual se hacen unos traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1970, (Departamento Administrativo de Seguridad, por $ 120.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la. Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Departamento Administrativo de Seguridad, por medio de la Resolución número 3932 de 1970, declaró sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto, por un valor total de $ 120.000.00.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 52 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
Contracrédito:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
SEGURIDAD
Capítulo 031
Departamento Administrativo de Seguridad
Programa 045
Dirección y Administración
Servicios personales
| 101, 111, 103. Artículo. 0351 Sueldos del personal dé nómina | $ 120.000 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 120.000 |
Créditos:
Presupuesto de Funcionamiento
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
SEGURIDAD
Capítulo 031
Departamento Administrativo de Seguridad
Programa 045
Dirección y Administración
Servicios personales:
| 102, 111, 127. Artículo 0357. Auxilio de transporte | $ 60.000 |
|---|---|
Gastos generales:
| 106, 111, 209. Artículo 0363. Servicios públicos | $ 60.000 |
|---|---|
| Suma el créditos | $ 120.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese .y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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