Por el cual se hacen unos traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1970, (Departamento Administrativo de Seguridad, por $ 120.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la. Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que el Departamento Administrativo de Seguridad, por medio de la Resolución número 3932 de 1970, declaró sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto, por un valor total de $ 120.000.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 52 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

Contracrédito:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

SEGURIDAD

Capítulo 031

Departamento Administrativo de Seguridad

Programa 045

Dirección y Administración

Servicios personales

101, 111, 103. Artículo. 0351 Sueldos del personal dé nómina $ 120.000
Suma el contracrédito $ 120.000

Créditos:

Presupuesto de Funcionamiento

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

SEGURIDAD

Capítulo 031

Departamento Administrativo de Seguridad

Programa 045

Dirección y Administración

Servicios personales:

102, 111, 127. Artículo 0357. Auxilio de transporte $ 60.000

Gastos generales:

106, 111, 209. Artículo 0363. Servicios públicos $ 60.000
Suma el créditos $ 120.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese .y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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