Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Gobierno), por $ 9.300.000

Rango Decreto
Publicación 1975-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha oe la Administración- Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Gobierno por $ 9.300.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975, por $ 5.226.848.8.00.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de les cuales se utilizan $ 9.300.000.00 para, financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos de1 Presupuesto., de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de Va. Nación para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de nueve millones trescientos mil pesos ($ 9.300.000 00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad número 15 del misino año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación, al siguiente numeral:

Presupuesto ele Reatas y Recursos ele Capital

CAPITULO 011

Artículo 2.° Con basé en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento

Artículo 3.° El presente Decreto rige, a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Rodrigo Botero Montoya.

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