Por el cual se aprueba el Acuerdo número 354 de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que adiciona la planta de personal de la Seccional Caldas correspondiente al Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1986-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébese el Acuerdo número 354 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

NUMERO ACUERDO 354 DE 1985

(octubre 24)

por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional Caldas del Instituto de Seguros Sociales.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto - ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos - leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1º Crear en la planta de personal de la Seccional Caldas del Instituto de Seguros Sociales los siguientes empleos:

No. de cargos No. de cargos Dependencia, áreas y unidades funcionales. Denominación Dedicación Clase Grado
a)GERENCIA SECCIONAL a)GERENCIA SECCIONAL a)GERENCIA SECCIONAL a)GERENCIA SECCIONAL a)GERENCIA SECCIONAL a)GERENCIA SECCIONAL
DIVISION TECNICO FINANCIERA DIVISION TECNICO FINANCIERA DIVISION TECNICO FINANCIERA DIVISION TECNICO FINANCIERA DIVISION TECNICO FINANCIERA DIVISION TECNICO FINANCIERA
Sección de Suministros Sección de Suministros Sección de Suministros Sección de Suministros Sección de Suministros Sección de Suministros
2 Aseadora Aseadora Completa I 8
b) ATENCION HOSPITALARIA Y ESPECIALIZADA, MANIZALEZ b) ATENCION HOSPITALARIA Y ESPECIALIZADA, MANIZALEZ b) ATENCION HOSPITALARIA Y ESPECIALIZADA, MANIZALEZ b) ATENCION HOSPITALARIA Y ESPECIALIZADA, MANIZALEZ b) ATENCION HOSPITALARIA Y ESPECIALIZADA, MANIZALEZ b) ATENCION HOSPITALARIA Y ESPECIALIZADA, MANIZALEZ
Atención de Urgencias Atención de Urgencias Atención de Urgencias Atención de Urgencias Atención de Urgencias Atención de Urgencias
3 Médico General Médico General Completa 36
c)CENTRO DE ATENCION DE SALAMINA c)CENTRO DE ATENCION DE SALAMINA c)CENTRO DE ATENCION DE SALAMINA c)CENTRO DE ATENCION DE SALAMINA c)CENTRO DE ATENCION DE SALAMINA c)CENTRO DE ATENCION DE SALAMINA
1 Odontólogo General Odontólogo General Parcial(4hs) 36
1 Médico General Médico General Parcial(4hs) 36

Artículo 2º Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal.

Artículo 3º Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto - ley 1313 de 1978.

Artículo 4º El presenta Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 276 del 17 de mayo de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

(Fdo.) El Presidente

Jorge Carrillo Rojas.

(Fdo.) La Secretaria,

Marina Camacho De Samper».

ARTICULO 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníque se, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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