Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno al mismo y al de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigete, según consta en la nota número 1396 procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| DEL MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 1º | ||
| Del articulo 1º Para remnueración de 187 miembros del Congreso Nacional, durante el año, a $ 500 mensuales cada uno | $ | 2.668.60 |
| Del artículo 3º Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante siete meses de receso del Congreso, inclusive tres Porteros | 9.348.38 | |
| CAPITULO 17. | ||
| Del artículo 141. Para materiales, útiles de escritorio, dotación de laboratorios y demás gastos de la Oficina Central de Medicina Legal y de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de los Departamentos e Intendencia del Chocó | 17.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 29.016.98 |
| AL MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
| CAPITULO 5º | ||
| Al artículo 27. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año | $ | 87.75 |
| CAPITULO 6º | ||
| Al artículo 36. Para útiles de escritorio enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 103.50 | |
| Al artículo 42. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | $ | 122.40 |
| CAPITULO 8º | ||
| Al artículo 59. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 500.00 | |
| Al artículo 54. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 392.40 | |
| CAPITULO 9º | ||
| Al artículo 59. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 254.70 | |
| CAPITULO 10. | ||
| Al artículo 67-C. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal creado por el artículo 30 de la Ley 4º de 1943 | 20.000.00 | |
| Al artículo 68. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año | 1.564.50 | |
| Al artículo 68-A. Para compra de útiles de escritorio, mueblres, enseres de oficina, reparación de los mismos, gastso de aseo e higiene, servicio de acueducto de locales de fuera de la ciudad, arrendamientos, servicio telefónico y otros gastos de los Juzgados de la Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, en el año | 1.000.00 | |
| CAPITULO 12. | ||
| Al artículo 78. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año | 36.00 | |
| CAPITULO 15. | ||
| Al artículo 105. Para compra y suministro de drogas e instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico con destino a las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agricolas, Cárceles de Distrito y de Circuito, en el año | 1.000.00 | |
| CAPITULO 17. | ||
| Al artículo 138. Para gastos imprevistos del Ministerio, en el año | 955.73 | |
| AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | ||
| Al artículo 569-A. Para sueldos del servicio médico, suministros de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, pago de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios | 3.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 29.016.98 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Abelardo FORERO BENAVIDES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.