Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno al mismo y al de Trabajo, Higiene y Previsión Social)

Rango Decreto
Publicación 1943-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigete, según consta en la nota número 1396 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1º
Del articulo 1º Para remnueración de 187 miembros del Congreso Nacional, durante el año, a $ 500 mensuales cada uno $ 2.668.60
Del artículo 3º Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante siete meses de receso del Congreso, inclusive tres Porteros 9.348.38
CAPITULO 17.
Del artículo 141. Para materiales, útiles de escritorio, dotación de laboratorios y demás gastos de la Oficina Central de Medicina Legal y de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de los Departamentos e Intendencia del Chocó 17.000.00
Suman los contracréditos $ 29.016.98
AL MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 5º
Al artículo 27. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año $ 87.75
CAPITULO 6º
Al artículo 36. Para útiles de escritorio enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 103.50
Al artículo 42. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año $ 122.40
CAPITULO 8º
Al artículo 59. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año 500.00
Al artículo 54. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 392.40
CAPITULO 9º
Al artículo 59. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 254.70
CAPITULO 10.
Al artículo 67-C. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal creado por el artículo 30 de la Ley 4º de 1943 20.000.00
Al artículo 68. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año 1.564.50
Al artículo 68-A. Para compra de útiles de escritorio, mueblres, enseres de oficina, reparación de los mismos, gastso de aseo e higiene, servicio de acueducto de locales de fuera de la ciudad, arrendamientos, servicio telefónico y otros gastos de los Juzgados de la Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, en el año 1.000.00
CAPITULO 12.
Al artículo 78. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año 36.00
CAPITULO 15.
Al artículo 105. Para compra y suministro de drogas e instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico con destino a las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agricolas, Cárceles de Distrito y de Circuito, en el año 1.000.00
CAPITULO 17.
Al artículo 138. Para gastos imprevistos del Ministerio, en el año 955.73
AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Al artículo 569-A. Para sueldos del servicio médico, suministros de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, pago de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios 3.000.00
Suman los créditos $ 29.016.98
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Abelardo FORERO BENAVIDES

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