Por el cual se adiciona el Decreto número 1292 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1946-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno estima indispensable que el personal de la Armada Nacional adquiera una preparación práctica en las labores de la navegación fluvial, como una medida de interés general,

DECRETA:

Artículo 1º Las embarcaciones de la Compañía Nacional de Navegación en el río Magdalena llevarán como Primer Oficial de a bordo un Oficial o suboficial Jefe de la Armada, para cuya escogencia procederá de acuerdo con el Ministerio de Guerra.

Parágrafo. La mencionada Compañía procurará que dentro de la tripulación se lleven también otros empleados de la Armada, para facilitarles el aprendizaje y entrenamiento en las maniobras de la navegación fluvial.

Artículo 2º Las embarcaciones de las otras Compañías Fluviales de Navegación podrán llevar como Primer Oficial de a bordo un Oficial o suboficial Jefe de la Armada en servicio activo o en uso de buen retiro, del ramo ejecutivo o de cubierta, de preferencia cuando por falta de Capitán tengan que habilitar de tál a un Contador. En estos casos se procederá de acuerdo con el Ministerio de Guerra.
Artículo 3º En los anteriores términos queda adicionado el Decreto 1292 de 1936.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Guerra, Luis TAMAYO- El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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