Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|---|
| CAPITULO 94 | CAPITULO 94 | CAPITULO 94 |
| Educación Campesina. | Educación Campesina. | Educación Campesina. |
| Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Depártamelos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creación, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas, Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, en el año | $ | 10.000.00 |
| CAPITULO 96 | CAPITULO 96 | CAPITULO 96 |
| Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. | Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. | Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. |
| Del artículo 1232. Para sueldos del personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia, en el año | 26.783.75 | |
| CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Del artículo 1299. Para pagar a la Oficina Internacional de Ginebra (Suiza), las cuotas que se le adeuden en virtud de Tratados vigentes, en el año | 21.216.25 | |
| CAPITULO 104 | CAPITULO 104 | CAPITULO 104 |
| Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. |
| Del artículo 1332. Para auxiliar al Colegio San José, de Marinilla (sostenimiento, dotación y ampliación) | 5.000.00 | |
| Del artículo 1539. Para auxiliar a la Escuela Vocacional Agrícola, San Alberto Magno, de Fusagasuga | 2.000.00 | |
| Del artículo 1573. Para .auxiliar al Colegio "Córdoba", de San Agustín | $ | 3.000.00 |
| Del artículo 1598. Para auxiliar a la Escuela de Artes y Oficios "Rafael Reyes", de La Cruz | 6.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 74.000.00 |
| CAPITULO 91 | CAPITULO 91 | CAPITULO 91 |
| Departamento Nacional de Educación Femenina. | Departamento Nacional de Educación Femenina. | Departamento Nacional de Educación Femenina. |
| Al artículo 1006-A. Para sueldos del personal y sostenimiento en general del Instituto Politécnico Femenino, de Armenia | $ | 10.000.00 |
| CAPITULO 98 | CAPITULO 98 | CAPITULO 98 |
| Alta Cultura. | Alta Cultura. | Alta Cultura. |
| Al artículo 1258. Para sueldos y sostenimiento en general del Instituto Colombiano de Estudios Históricos, en el año (Decreto extraordinario 1373 de 1953) | 40.000.00 | |
| CAPITULO 104 | CAPITULO 104 | CAPITULO 104 |
| Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. |
| Al artículo 1531. Para auxiliar a las Granjas Infantiles del Padre Luna, de Bogotá | 10.000.00 | |
| Al artículo 1610-A. Para auxiliar a la Sociedad Educativa "Antonio Ricaurte", de Pasto | 2.000.00 | |
| Al artículo 1610-B. Para auxiliar al Instituto Comercial "Sañudo", de Pasto | 2.000.00 | |
| Al artículo 1740 A. Para dar cumplimiento a la Ley 32 de 1930, por la cual se honra la memoria del gran ciudadano Guillermo Quintero Calderón | 10.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 74.000.00 |
Artículo segundo. La cantidad de seis mil pesos ($6.000) liquidada en el Capítulo 97, artículo 1431 del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1952 y reservada en el Balance del Tesoro de dicho año, se destina a la construcción de la Escuela Normal de Señoritas de La Cruz de Mayo (Nariño), por no funcionar en el citado Municipio la Escuela de Artes y Oficios "Rafael Reyes", para la cual se apropió.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escoliar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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