Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1970, (Ministerio de Salud Pública), por $ 503.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el ministerio de Salud Pública, por medio de la Resolución número 1403 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 503.000.00.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 53 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
Contracrédito:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Capítulo 231
Ministerio de Salud Pública
Programa 251
Dirección Superior
Servicios personales
| 101, 351, 103. Artículo 2323 Sueldos del personal de nómina | 200.000 |
|---|---|
| 102, 351,120. Artículos 2324. Prima Técnica | 158.000 |
| Suman los contracréditos | $ 503.000 |
Créditos:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Capítulo 231
Ministerio de Salud Pública
Programa 251
Dirección Superior
Servicios personales
| 101. 111, 105. Artículo 2302. Gastos de representación | 3.000 |
|---|---|
Gastos generales:
| 196. 111, 205. Artículo 2308. Viáticos y gastos de viaje | 100.000 |
|---|---|
| 106. 111, 209. Artículo 2310 Servicios públicos | 20.000 |
| 106. 111, 211. Artículo 2311 Materiales y suministros | 40.000 |
Programa 252
Atención Médica
Subprograma 1. Administración.
Gastos generales
| 108, 351, 205. Artículo 2328. Viáticos y gastos de viaje | 110.000 |
|---|---|
| 106, 351, 209. Artículo 2330. Servicios públicos. | 10.000 |
| 106. 351, 211. Artículo 2331. Materiales y suministros | 15.000 |
Programa 254
Saneamiento Ambiental
Gastos generales:
| 106. 355, 205. Artículo 2398. Viáticos y gastos de viaje | 35.000 |
|---|---|
| 106, 355, 209. Artículo 2400. Servicios públicos. | 10.000 |
Programa 255
Servicios Administrativos
Gastos generales
| 105. 351 201. Artículo 2410. Mantenimiento y aseguros | 50.000 |
|---|---|
| 105, 351, 203. Artículo 2411. Compra de equipo | 5.000 |
| 106, 351, 209. Artículo 2414. Servicios públicos | 52.000 |
| 106, 351, 211. Artículo 2415. Materiales y suministros | 40.000 |
| 106, 351, 219. Artículo 2417. Gastos varios e imprevistos | 13.000 |
| Suman los créditos | $503.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese .y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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