Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1970, (Ministerio de Salud Pública), por $ 503.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que el ministerio de Salud Pública, por medio de la Resolución número 1403 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 503.000.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 53 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

Contracrédito:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Capítulo 231

Ministerio de Salud Pública

Programa 251

Dirección Superior

Servicios personales

101, 351, 103. Artículo 2323 Sueldos del personal de nómina 200.000
102, 351,120. Artículos 2324. Prima Técnica 158.000
Suman los contracréditos $ 503.000

Créditos:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Capítulo 231

Ministerio de Salud Pública

Programa 251

Dirección Superior

Servicios personales

101. 111, 105. Artículo 2302. Gastos de representación 3.000

Gastos generales:

196. 111, 205. Artículo 2308. Viáticos y gastos de viaje 100.000
106. 111, 209. Artículo 2310 Servicios públicos 20.000
106. 111, 211. Artículo 2311 Materiales y suministros 40.000

Programa 252

Atención Médica

Subprograma 1. Administración.

Gastos generales

108, 351, 205. Artículo 2328. Viáticos y gastos de viaje 110.000
106, 351, 209. Artículo 2330. Servicios públicos. 10.000
106. 351, 211. Artículo 2331. Materiales y suministros 15.000

Programa 254

Saneamiento Ambiental

Gastos generales:

106. 355, 205. Artículo 2398. Viáticos y gastos de viaje 35.000
106, 355, 209. Artículo 2400. Servicios públicos. 10.000

Programa 255

Servicios Administrativos

Gastos generales

105. 351 201. Artículo 2410. Mantenimiento y aseguros 50.000
105, 351, 203. Artículo 2411. Compra de equipo 5.000
106, 351, 209. Artículo 2414. Servicios públicos 52.000
106, 351, 211. Artículo 2415. Materiales y suministros 40.000
106, 351, 219. Artículo 2417. Gastos varios e imprevistos 13.000
Suman los créditos $503.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese .y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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