Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Policía Nacional), por $ 193.000.000.00 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1975-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando

Que el numeral 1.° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno. Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de. la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la Policía Nacional, por $ 193.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, del Decreto-ley número 294 de 1973, el. Contralor General de la. República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00 correspondientes al mayor producto de las rentas, globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 193.000.000,00 para financiar los créditos adicionales de que trata, este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales, para la tramitación de esta clase de negocios

decreta:

Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de ciento noventa y tres millones de pesos ($193.000.000.00) moneda legal que con base en el certificado, de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

CAPITULO 011

Numeral 110-C, Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (Artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 193.000.000
Suma el recurso $ 193.000.000
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense les siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento

POLICIA NACIONAL

CAPITULO 185

Dirección General

PROGRAMA 185

Dirección y Administración

Servicios Personales

101 131 113 Artículo 1853. Jornales $ 30.000
102 131 121 Artículo 1856. Prima de construcción 6.000.000
102 131 121 Artículo 1858-B. Prima de vacaciones 221.752
Artículo 1858-C. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, según resoluciones dé reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección: General del Presupuesto $ 7.631.730
Gastos Generales
Artículo 1861-B. Pago deudas, de vigencias expiradas por concepto de gastos generales según resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 18.000.000
Transferencias
201 332 401 Artículo 1862. Cesantías, recompensas e indemnizaciones 30.000.000
201 332 401 Artículo 1863. Pensiones de invalidez 16.745.000
2.01 332 401 Artículo 1864. Cesantías parciales 5.000.000
201 332 401 Artículo 1865. Pensiones de jubilación y cuotas-partes 600.000
201 332 401 Artículo 1866. Pensiones por muerte 2.600.000

PROGRAMA 186

Policía Judicial.

Servicios personales
102 132 121 Artículo 1872-A. Prima de vacaciones 46.685
Gastos Generales
105 132 203 Artículo 1874 Compra de equipo 2.000.000
106 132 211 Artículo 1875 Materiales y suministras 500.000

PROGRAMA 187

Servicios Policiales

Servicios Personales
102 132 121 Artículo 1881-A Prima de vacaciones 3.488.425
Gastos Generales
105 132 201 Artículo 1882. Mantenimiento y seguros 10.335.380
105 132 203 Artículo 1883. Compra de equipo 55.000.000
106 132 205 Artículo 1884. Viáticos y gastos de viaje 3.974.410
106 132 207 Artículo 1885. Servicios de comunicaciones 1.067.500
106 132 209 Artículo 1886. Servicios públicos 4.265.410
106 132 211 Artículo 1887. Materiales y suministros 6.187.300
106 132 213 Artículo 1888. Impresos y publicaciones 1.500.000
106 132 219 Artículo 1890. Raciones de campaña 1.000.000

PROGRAMA 188

Capacitación y Formación del Personal Uniformado

Servicios Personales
102 317 121 Artículo 1895-A. Prima de vacaciones 60.138
Gastos Generales
105 317 201 Artículo 1896. Mantenimiento y aseguros 1.000.000
106 317 209 Artículo 1898. Servicios públicos 200.000
106 317 211 Artículo 1899. Materiales y suministros 200.000
106 317 213 Artículo 1900. Impresos y publicaciones 100.000

PROGRAMA 189

Sanidad y Asistencia Social

Servicio Personales
101 352 111 Artículo 1902. Honorarios (pagos a profesionales) 225.000
101 352 121 Artículo 1905-A. Prima de vacaciones 51.270
Gastos Generales
106 352 203 Artículo 1906. Compra de equipo 5.500.000
106 352 211 Artículo 1907. Materiales y suministro 10.520.000
Suman los créditos adicionales $ 193.000.000
Artículo 3.° Se aclara que en el Decreto número 1756 de 1975, Ministerio de Educación Nacional, artículo 6367, el proyecto de Berruecos, Nariño, es de 34 y no el de 24, y el artículo 6381 Berruecos, Nariño, es el proyecto 3 y no el 2.
Artículo 4.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1975.

Alfonso Lopez Michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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