Por el cual se establece un curso de especialización para formar Directores de Escuelas Complementarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Establécese un curso de especialización para formar Directores de escuelas complementarias, el cual tendrá lugar durante los meses de diciembre y enero próximos.
Artículo 2° Dicho curso funcionará con un máximum de veinte alumnos escogidos entre los estudiantes del tercer año de la Escuela Normal Superior y del Curso de Información, seleccionados por los Directores de tales establecimientos.
Artículo 3° El curso en referencia se ajustará al siguiente plan de estudios:
Trabajos en los talleres:
Taller de ajuste 60 horas (un ejercicio).
Taller de herrería, 70 horas (de 12 a 15 ejercicios)
Taller de carpintería, 70 horas (de 20 a 25 ejercicios)
Tecnologías de los tres talleres anteriores, 18 horas.
Dibujo, 30 horas (ejecutaran 15 a 20 plantas)
Organización de escuelas, estadísticas, control, fichas, etc., 16 horas.
Orientación profesional, 16 horas.
Artículo 4° Los, gastos del mencionado curso se efectuarán con el siguiente presupuesto y marchará con el personal directivo y docente que a continuación se expresa:
Personal y sueldos:
| 1 Director, a $ 200 mensuales, en 2 meses | $ | 400 |
|---|---|---|
| 2 Instructores de ajuste, a $ 30 mensuales cada uno, en 2 meses | 120 | |
| 2 Instructores de herrería, a $ 30 mensuales cada uno, en 2 meses | 120 | |
| 2 Instructores de carpintería, a $ 30 mensuales cada uno, en 2 meses | 120 | |
| 3 Profesores de Tecnologías, a $ 30 mensuales cada uno, en 2 meses | 180 | |
| 1 Profesor de dibujo, a $ 40 mensuales, en 2 meses | 60 | |
| Pensiones: | ||
| De 20 alumnos, a $ 40 mensuales Cada uno, en 2 meses | 1.600 | |
| Material y gastos varios: | ||
| Para material de los tres talleres, herramientas y fuerza motriz, a $ 200 mensuales, en 2 meses | 400 | |
| Para gastos imprevistos, a razón de $ 50 mensuales, en 2 meses | 100 | |
| Total | $ | 3,100 |
| Artículo 5° Los alumnos que hagan el curso a que se refiere el presente Decreto, recibirán un certificado de competencia, previa la aprobación de todas y cada una de las materias que figuran en el plan de estudios. | Artículo 5° Los alumnos que hagan el curso a que se refiere el presente Decreto, recibirán un certificado de competencia, previa la aprobación de todas y cada una de las materias que figuran en el plan de estudios. | Artículo 5° Los alumnos que hagan el curso a que se refiere el presente Decreto, recibirán un certificado de competencia, previa la aprobación de todas y cada una de las materias que figuran en el plan de estudios. |
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Artículo 6° El Ministerio de Educación reglamentará por medio de resoluciones el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de noviembre de 1937.
ALFONSO• LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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