Por el cual se establece un curso de especialización para formar Directores de Escuelas Complementarias

Rango Decreto
Publicación 1938-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Establécese un curso de especialización para formar Directores de escuelas complementarias, el cual tendrá lugar durante los meses de diciembre y enero próximos.
Artículo 2° Dicho curso funcionará con un máximum de veinte alumnos escogidos entre los estudiantes del tercer año de la Escuela Normal Superior y del Curso de Información, seleccionados por los Directores de tales establecimientos.
Artículo 3° El curso en referencia se ajustará al siguiente plan de estudios:

Trabajos en los talleres:

Taller de ajuste 60 horas (un ejercicio).

Taller de herrería, 70 horas (de 12 a 15 ejercicios)

Taller de carpintería, 70 horas (de 20 a 25 ejercicios)

Tecnologías de los tres talleres anteriores, 18 horas.

Dibujo, 30 horas (ejecutaran 15 a 20 plantas)

Organización de escuelas, estadísticas, control, fichas, etc., 16 horas.

Orientación profesional, 16 horas.

Artículo 4° Los, gastos del mencionado curso se efectuarán con el siguiente presupuesto y marchará con el personal directivo y docente que a continuación se expresa:

Personal y sueldos:

1 Director, a $ 200 mensuales, en 2 meses $ 400
2 Instructores de ajuste, a $ 30 mensuales cada uno, en 2 meses 120
2 Instructores de herrería, a $ 30 mensuales cada uno, en 2 meses 120
2 Instructores de carpintería, a $ 30 mensuales cada uno, en 2 meses 120
3 Profesores de Tecnologías, a $ 30 mensuales cada uno, en 2 meses 180
1 Profesor de dibujo, a $ 40 mensuales, en 2 meses 60
Pensiones:
De 20 alumnos, a $ 40 mensuales Cada uno, en 2 meses 1.600
Material y gastos varios:
Para material de los tres talleres, herramientas y fuerza motriz, a $ 200 mensuales, en 2 meses 400
Para gastos imprevistos, a razón de $ 50 mensuales, en 2 meses 100
Total $ 3,100
Artículo 5° Los alumnos que hagan el curso a que se refiere el presente Decreto, recibirán un certificado de competencia, previa la aprobación de todas y cada una de las materias que figuran en el plan de estudios. Artículo 5° Los alumnos que hagan el curso a que se refiere el presente Decreto, recibirán un certificado de competencia, previa la aprobación de todas y cada una de las materias que figuran en el plan de estudios. Artículo 5° Los alumnos que hagan el curso a que se refiere el presente Decreto, recibirán un certificado de competencia, previa la aprobación de todas y cada una de las materias que figuran en el plan de estudios.
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Artículo 6° El Ministerio de Educación reglamentará por medio de resoluciones el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de noviembre de 1937.

ALFONSO• LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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