Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional al Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de octubre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional y el de Obras Públicas, según consta en la nota número 1405, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente, traslado en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 61.
| Del artículo 816. Para terminación y sostenimiento de la Colonia Escolar Agrícola de Mocoa | $ 8.000.00 |
|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 91.
| Al artículo 1337. Para pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital da la República | $ 8.000.00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de. Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
Por el Ministro de Educación Nacional,
Roberto ANCIZAR SORDO, Secretario General autorizado.
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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