Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
(Ministerio de Relaciones Exteriores).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar más traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |
|---|---|
| Capítulo 23. | |
| Del artículo 238. Para gastos de representación del personal consular, en el año | 73..812.38 |
| Suman los contracréditos | 73.812.38 |
| Capítulo21. | |
| Al artículo 223. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año | 51.650.00 |
| Al artículo 225. Para jornales del servicio de aseo y otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año | 918.75 |
| Al artículo 230. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año | 21.243.63 |
| Suman los créditos | 73.812.38 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Domingo ESGUERRA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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