Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1947-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Relaciones Exteriores).

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar más traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 23.
Del artículo 238. Para gastos de representación del personal consular, en el año 73..812.38
Suman los contracréditos 73.812.38
Capítulo21.
Al artículo 223. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año 51.650.00
Al artículo 225. Para jornales del servicio de aseo y otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año 918.75
Al artículo 230. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 21.243.63
Suman los créditos 73.812.38
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Domingo ESGUERRA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

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