Por el cual se concede un auxilio por una sola vez y se abren unos créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno, Policía Nacional, Hacienda y Crédito Público y del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1953-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, para auxiliar por una sola vez al Hospital de San Juan de Dios, de Bucaramanga, con motivo del incendio ocurrido el 24 de julio del presente año en dicha ciudad.
Artículo segundo. El auxilio ordenado por el artículo anterior se pagará al Síndico-Tesorero de la respectiva institución, previo el cumplimiento de las normas legales pertinentes y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República.
Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de dos millones setecientos setenta y siete mil ochocientos doce pesos ($ 2.777.812.00) moneda corriente, así:
Rentas Ocasionales. Rentas Ocasionales. Rentas Ocasionales.
Numeral 125. Cuota de Rehabilitación y Fomento (Decreto legislativo 1877 de 1953) $ 2.777.812.00
Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente videncia fiscal:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 7° CAPITULO 7° CAPITULO 7° CAPITULO 7°
Territorios Nacionales. Territorios Nacionales. Territorios Nacionales. Territorios Nacionales.
Al artículo 59-A. Para entregar a la Comisaría Especial de Arauca el auxilio extraordinario destinado al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 140 de 1953, sobre expropiaciones, reglamentado por el Decreto número 140 del presente año $ 100.000.00
POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Personal. Personal. Personal. Personal.
Al artículo 90-B. Para pagar al personal la partida diaria de alimentación autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953 2.128.512.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros.
CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39
Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios.
Al artículo 311-L. Para pagar al Hospital de San Juan de Dios, de Bucaramanga, el auxilio por una sola vez, ordenado por el artículo primero del Decreto legislativo número ... de 1953, con motivo del incendio ocurrido el 24 de los corrientes en dicha ciudad $ 300.000.00
MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55
Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo.
Al artículo 675. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año 106.800.00
CAPITULO 56-A CAPITULO 56-A CAPITULO 56-A CAPITULO 56-A
Departamento de Asuntos Campesinos. Departamento de Asuntos Campesinos. Departamento de Asuntos Campesinos. Departamento de Asuntos Campesinos.
Al artículo 684/1. Para sueldos del personal del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año 122.500.00
Al artículo 684/3. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, servicio de teléfono y demás gastos similares del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año 20.000.00 249.300.00
Total $ 2.777.812.00
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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