Por el cual se abre uno créditos adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Gobierno), por $ 150.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para ajustar los estimativos de las rentas de ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abril un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno de la vigencia fiscal en curso, por valor de $ 150.000.00, como aporte la Asociación Colombiana de Municipalidades, para los gastos que demande el Congreso que se reunirá en Pasto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralar General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios de los, cuales se utilizan $ 150.000.00, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Capítulo I

Numeral 1. Impuesto sobre , la renta y complementarios $ 150.000
Suma el recurso $ 150.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 101

Ministerio de Gobierno

Programa 101

Dirección y Administración Superior

Transferencias

205, 111, 430. Artículo 1016-C. Aporte a la Asociación Colombiana de Municipalidades, para los gastos del Congreso que se reunirá en Pasto $ 150.000
Suma el crédito $ 150.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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