Por los cuales se establecen las Plantas de Personal de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Girardot, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1976-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto ley número 1912 de 1973 y Decreto ley número 174 de 1975,

DECRETA;

Articulo 1° Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot de la. Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
DESPACHO DEL ADMINISTRADOR
1 Administrador de Impuestos I 27 11.400
2 Abogado II 21 7.800
1 Analista/ de Administración IV 19 6.600
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Almacenista III 16 5.000
1 Operador de Equipa de Transmisión III 12 3.420
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
2 Oficinista IV 11 3.110
3 Auxiliar de : Servicios Generales V 9 2.570
1 Celador II 7 2.120
DIVISION DE DOCUMENTOS
Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
2 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Oficinista III 9 2.570
Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Sustanciado IV 16 5.000
1 Sustanciado III 14 4.140
1 Oficinista V 13 3.770
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
DIVISION DÉ AUDITORIA
Sección de Auditoría Interna,
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
4 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000
1 Revisor de Liquidación de Impuestos II 18 6.000
1 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Sustanciado III 14 4.140
1 Oficinista V 13 3.770
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
3 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Auditoría Externa.
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Abogado III 23 9.000
1 Auditor IV 24 9.600
3 Investigador Tributario III 19 6.600
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Oficinista III 9 2.570
DIVISION DE RECAUDO
2 Visitador de Hacienda Nacional. III 18 6.000
Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Pagador IV 18 6.000
3 Cajero V 17 5.500
4 Oficinista V 13 3.770
3 Oficinista IV 11 3.110
1 Expendedor de Especies -Venales III 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
Sección de Cobranzas.
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Sustanciador III 14 4.140
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
Sección de Contabilidad
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
4 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
2 Oficinista IV 11 3.110
2 Mecanógrafo III 10 2.830
RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES
Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Fusagasugá
1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400
1 Cajero III 13 3.770
1 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Auxiliar de Contabilidad I 10 2.830
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Expendedor, de Especies Venales II 9 2.570
1 Oficinista III 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en la Mesa.
1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800
1 Cajero II 11 3.110
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en El Colegio.
1 Recaudador. de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 8.110
1 Auxiliar de. Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Tocaima.
1 Recaudador. de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 8.110
1 Auxiliar de. Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Arbeláe
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Rafael Reyes.
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Viotá.
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en AguaDios.
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Anapoima.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Cabrera.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Guataquí.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Jerusalén.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Nariño.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Nilo.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos v Nacionales de Sexta Categoría en Ospina Pérez.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales- de Sexta Categoría en Pandi.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Pasca.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Antonio.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Bernardo.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Silvania
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Tena.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Tibacuy.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Artículo 2° Son funciones del Administrador dé Impuestos Nacionales de Girardot, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 106, inclusive del Decreto 074 de 1976.
Artículo 3° Las funciones de la Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot de la Dirección General de Impuestos Nacionales de que, tratan los artículos 81 y 83 del Decreto número 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por los delegados.
Artículo 4° Las funciones, de la Sección dé Análisis y Crítica de Documentos de que trata el artículo 82 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 5° Las funciones a que se refieren los artículos 85, 86, 87 y 89 del Decreto 074 de 1976 serán ejercidas por el Jefe de la Sección de Auditoría Interna de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Además, dictará las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas, de cancelación del registro de responsables del mismo, de concesión de exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado, cuando haya lugar, y practicará a. prevención las liquidaciones de aforo respecto de los impuestos de renta y de ventas a que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto.

Artículo 6° Las funciones de la Sección de Auditoría No. de Externa de la División de Auditoria de la Administración cargos de Impuestos Nacionales de Girardot de que trata el artículo 90 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados o comisionados, según corresponda.
Artículo 7° Las funciones de las Secciones de Cuentas Comentes y Caja, de Cobranzas y de Contabilidad de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot, de que tratan los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los Jefes de las respectivas Secciones o por sus delegados, cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 8° Las funciones de-que trata el artículo 98 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los Visitadores de Hacienda Nacional de la. División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot,
Artículo 9° Las funciones de las Recaudaciones de impuestos Nacionales de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el" Recaudador o por sus delegados, cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 10. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que .estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para, la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el estatus que tenían hasta la fecha.

Artículo 11. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.
Artículo 12. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Punciones.
Artículo 13. En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una Planta nueva.
Artículo 14. Los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales, de Girardot seguirán desempeñando las funciones: de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.
Artículo 15. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del, 1° de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de

Impuestos Nacionales de Girardot de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de. Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la

Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

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