por el cual se autoriza al Banco de la República para celebrar los contratos para acuñacion de monedas de oro conmemorativas de varios proceres de la independencia

Rango Decreto
Publicación 1980-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia,en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 22 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorizase al Banco de la República para celebrar en Colombia o en el extranjero los contratos necesarios para la acuñación de monedas de oro conmemorativas de la muerte del Libertador Simón Bolívar, del Mariscal Antonio José de Sucre y del General José María Córdova, en la cantidad que determine la Junta Monetaria para cada una de ellas.
Artículo 2º. Las monedas acuñadas de acuerdo con el artículo anterior tendrán curso legal en Colombia.
Artículo 3º. De conformidad con el artículo 76, numeral 15 de la Constitución Nacional y en concordancia con el artículo 31. de la Ley 22 de 1968, la ley, el peso, el tipo y la denominación de cada una de las monedas a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, deberán guardar relación con el precio internacional del oro en la época de la acuñación.
Artículo 4º. También de acuerdo con las disposiciones de la Junta Monetaria, el Banco de la República reglamentará la distribución y circulación de las monedas de que trata este Decreto.
Artículo 5º. La utilidad derivada de la distribución y venta de las monedas de oro mencionadas en el artículo 1º se acreditará a la Nación a través de la cuenta especial de cambios.
Artículo 6º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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