Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1981-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º La Nota Adicional del Capítulo 40 establecida por el artículo 2º, letraIdel Decreto 095 de 1980, quedara de la siguiente manera:

Los neumáticos clasificables en la position 40.11.01.99 y las cámaras de aíre clasificables en la position 40.11.02 00, cocas especificaciones sean 825-20, 900-20, 1.100-20 y 750-16, pagaran un gravamen ad valorem del 1%.

Articulo 2º Modificase el gravamen arancelario para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Posición Gravamen %
85.08.04.99 30
85.13.01.01 30
85.26.01.01 5
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 31 de julio de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Duran

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