Por el cual se modifica accidentalmente la tarifa telegráfica
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
decreta :
Artículo único. Rebájase a la mitad de la tarifa actual el precio de los despachos telegráficos que se dirijan al Estado de Santander o que de éste sean dirijidos.
Dado en Bogotá, a 22 de mayo de 1875.
S.PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina,
J.M. Villamizar G.
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