Sobre segunda liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1899 y 1900, y de rehabilitación de un crédito al Departamento de Guerra, correspondiente a la misma vigencia

Rango Decreto
Publicación 1901-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo

En uso de sus facultades legales, en cumplimiento de los Decretos de carácter legislativo número 529 de 1899 y sin número de 21 de Diciembre del mismo año, 631, 672 y 673, 690, 691 y 694, 730, 739, 760, 777, 58, 96, 97, 150, 155, 151, 174 y 681, 178, 195, 201 y 202, 219, 223, 290 y 293 de 1900, publicados, respectivamente, en los números 11,134, 11,184; 11,208, 11,239, 11,250, 11,272, 11,276, 11,289, 11,291, 11,319, 11,332, 11.333, 11,344, 11,345, 11,347, 11,350, 11,351, 11,357, 11,358, 11,370, 11,372 y 11,379 del Diario Oficial; y en atención á que el Ministro de Guerra ha solicitado el restablecimiento de la suma deducida al Departamento de Guerra por el Decreto número 255 de 1899, sobre primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio de 1899 y 1900, de acuerdo con el cuadro D anexo á dicha liquidación,

DECRETA:

Art. 1.° Fíjanse los créditos adicionales al Presupuesto de Rentas del bienio económico de 1899 y 1900, en doce millones seiscientos sesenta y un mil doscientos treinta y siete pesos ($ 12.661.237), con imputación a las siguientes rentas:
10. Ferrocarril de Panamá $ 2.000.000
14. Arrendamiento de las minas de Santana y la Manta, Supía y Marmato 702.60
20 Ingresos varios 10.660.534.40
Suman los créditos adicionales a las Rentas 12.661.237.
Art. 2º. Fíjanse los contracréditos al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900 en siete mil doscientos noventa y cuatro pesos ($ 7.294), deducibles de los Departamentos que siguen, conforme al cuadro respectivo, así,
Departamento de Hacienda 1.066.70
Departamento del Tesoro 6.227.30
Suman los contracréditos á los Gastos 7.294.
Art. 3º. Fíjanse los créditos adicionales al Presupuesto de Gatos del bienio económico de 1899 y 1900, en siete millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos treinta y siete pesos y setenta centavos ($ 7.157.837-70), con imputación a los siguientes Departamentos y de conformidad con el respectivo cuadro de gastos a saber:
Departamento de Política interior $ 1.002,188.30
Departamento de Justicia 78.000
Departamento de Hacienda 1.431.800
Departamento de Guerra $ 4.355.913.75
Pasan 6.867.902.05
Departamento de Instrucción Pública 61.874.05
Departamento del Tesoro 228.061.00
Suman los créditos adicionales a los Gastos $ 7.157.837.70
Art. 4º. Restablécese en el Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900 la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000), que se dedujo del Departamento de Guerra, Capítulo 41, artículo 294 por el Decreto número 255 de 1899, sobe primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del mismo bienio, según el cuadro D anexo a dicha liquidación, suma que se imputará al Departamento, Capítulo y artículo indicados, según el respectivo cuadro $ 3.000.000

Suma el crédito rehabilitado $ 3.000.000

Art. 5º. A continuación del presente Decreto se publicará el pormenor de los créditos que adicionan el Presupuesto de Rentas; el de los contracréditos, y el de los créditos adicionales y de rehabilitación que modifican el Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900.

En consecuencia, las Oficinas ordenadoras y pagadoras de la República procederán a adicionar sus respectivas cuentas de conformidad con el presente Decreto.

Dado en Bogotá, a 15 de febrero de 1901.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro del Tesoro,

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA

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