Por el cual se fijan los precios de venta de la sal marina

Rango Decreto
Publicación 1903-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.° Desde el primero de Marzo próximo, los precios de la sal en los Almacenes de Cartagena, Barranquilla y Riohacha, serán los siguientes:
Cada 12 Kilogramos de sal de espuma $ 10
Id. íd. íd. íd. de grano inferior 25
Id. íd. íd. íd. de grano superior 28
Id. íd. íd. íd. de sal de Torno y sus semejantes y la de Curazao 30

Parágrafo. En los demás Almacenes, los precios, con excepción de Panamá, serán los mismos, más el cargo que ocasione el transporte hasta los lugares respectivos.

Art. 2.° En Panamá los precios en moneda de plata de 0,835, serán los siguientes:
Cada 12 Kilogramos de sal de espuma $ 1
Id. íd. íd. íd. de grano inferior 2 50
Id. íd. íd. íd. de grano superior 2 80
Id. íd. íd. íd. de Torno y sus semejantes y la de Curazao 3
Art. 3.° Fíjanse en cincuenta pesos ($ 50) los derechos de importación de cada 12½ Kilogramos de sal extranjera por las Aduanas de Buenaventura y Tumaco.

Dado en Bogotá, á. 14 de Febrero de 1903

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda

ARISTÍDES FERNANDEZ

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