Por el cual se fijan los precios de venta de la sal marina
El Vicepresidente de la República, encargado del poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.° Desde el primero de Marzo próximo, los precios de la sal en los Almacenes de Cartagena, Barranquilla y Riohacha, serán los siguientes:
| Cada 12 Kilogramos de sal de espuma | $ 10 |
|---|---|
| Id. íd. íd. íd. de grano inferior | 25 |
| Id. íd. íd. íd. de grano superior | 28 |
| Id. íd. íd. íd. de sal de Torno y sus semejantes y la de Curazao | 30 |
Parágrafo. En los demás Almacenes, los precios, con excepción de Panamá, serán los mismos, más el cargo que ocasione el transporte hasta los lugares respectivos.
Art. 2.° En Panamá los precios en moneda de plata de 0,835, serán los siguientes:
| Cada 12 Kilogramos de sal de espuma | $ 1 |
|---|---|
| Id. íd. íd. íd. de grano inferior | 2 50 |
| Id. íd. íd. íd. de grano superior | 2 80 |
| Id. íd. íd. íd. de Torno y sus semejantes y la de Curazao | 3 |
Art. 3.° Fíjanse en cincuenta pesos ($ 50) los derechos de importación de cada 12½ Kilogramos de sal extranjera por las Aduanas de Buenaventura y Tumaco.
Dado en Bogotá, á. 14 de Febrero de 1903
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda
ARISTÍDES FERNANDEZ
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